Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-11-2025
| Fecha | 17 Noviembre 2025 |
| Número de expediente | 25-000754-0672-VD INTERNO 585-25(1) EV |
| Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
*250007540672VD*
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EXPEDIENTE: |
25-000754-0672-VD INTERNO 585-25(1) EV |
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PROCESO: |
VIOLENCIA DOMÉSTICA |
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SOLICITANTE: |
[Nombre 001] |
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PRESUNTO/A AGRESOR/A: |
[Nombre 002] |
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VOTO NÚMERO N° 2025000649
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.-
PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA formulado por [Nombre 001], mayor, nacionalidad colombiana, casada, cajera, vecina de S.J.é, documento de identidad número [Valor 001], en contra de [Nombre 002], mayor, nacionalidad costarricense, casado, bodeguero, vecino de S.J.é, cédula de identidad número [Valor 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] en contra de la sentencia dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica y P.ón C. de Escazú a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco.
Redacta la J.a Víquez V. y;
RESULTANDO
1. La señora [Nombre 001] demandó por violencia doméstica al señor [Nombre 002], quien es su esposo.
2. Se le otorgaron medidas de protección en la sentencia anticipada dictada a las catorce horas treinta y dos minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticinco, específicamente, la J, K y Q, así como la del inciso A).
3. A la audiencia oral se presentó [Nombre 001] con su abogado y [Nombre 002] sin asistencia legal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En el expediente electrónico se nota que el demandado ha realizado una ampliación al recurso de apelación que presentó el 21 de agosto de 2025 a las 13:32 horas; sin embargo, ese escrito incorporado el 25 de agosto no puede ser atendido porque la normativa no contempla la posibilidad de ampliar el recurso de apelación, por el contrario, en el momento en que se apela se debe fundamentar el recurso tal cual lo regula el artículo 97 del Código Procesal de Familia, en tanto, el artículo 102 primer párrafo regula que los agravios son para partes o intervinientes no apelantes. Debido a eso, el Tribunal no puede resolver la ampliación.
SEGUNDO. RESUMEN DE AGRAVIOS. La parte demandada [Nombre 002] apela la sentencia de primera instancia, en resumen, dice que en la audiencia oral ofreció un audio como prueba para respaldar su declaración y esclarecer que doña [Nombre 001] lo demandó por violencia doméstica pero su fin era de tipo migratorio porque está obteniendo la residencia, ella dijo que necesitaba pensar bien y que él no la dejaba hacerlo claramente porque siempre le decía que se separaran. Apunta que ella lo amenaza con activar unas medidas de protección archivadas, en ese mismo audio se prueba eso. Solicita se revoque la sentencia, se admita el audio que no se le permitió ofrecer en la audiencia, se valoren los argumentos para determinar la verdadera motivación de la demanda y la necesidad de las medidas.
TERCERO. Se avalan los hechos probados por ser reflejo de la realidad procesal.
CUARTO. El demandado está inconforme con la decisión de mantener en vigencia las medidas de protección que se le otorgaron a la actora y que son la orden de salida de la casa donde vivían (A), la J), la K) y la Q) del artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Se ha escuchado el audio que documenta la audiencia oral para poder comprender mejor los reclamos que realiza don [Nombre 002]. Al señor se le dio una amplia oportunidad de realizar su contradictorio, lo cual efectivamente hizo; pese a que ha litigado con autopostulación procesal, en ese momento se le respetaron todos sus derechos de defensa.
Al inicio de su intervención, se le preguntó por parte del señor J. a-quo, qué opinaba de los hechos denunciados, si los aceptaba o no. Contestó: no tengo ningún inconveniente si las dejan o las quitan, no vengo a solicitar que me las quiten, no me perjudican (escuchar minuto 07:30). Posteriormente, comenzó a explicar cuáles hechos aceptaba, básicamente, fue que durante una discusión con la actora lanzó molesto las llaves sobre la mesa de vidrio y lo quebró, al respecto dijo que quebró la mesa, que fue un error, no lo había hecho con intención sino en un momento de cólera por el sarcasmo de la señora y que recogió todos los vidrios del suelo. Luego, negó el resto de hechos que se le atribuyen porque dijo que no es una persona agresiva, que no golpea paredes, que no ha amenazado de muerte o con desaparecer a la señora, dijo que sí han tenido discusiones en las cuales ambos hablan fuerte, que él ha propuesto muchas ocasiones que se separen pero ella no acepta, dijo que cómo ella lo iba a denunciar como si estuviera en riesgo u obligada a vivir con él cuando se le ha propuesto la separación, y que si él fuera agresivo, ¿qué hace ella con una persona agresiva?.
En el minuto 31:34 don [Nombre 002] ofreció como prueba un audio, el señor J. a-quo en el minuto 31:50 le dijo que era válido ofrecer prueba, pero que la iba a reservar para el momento oportuno.
En el minuto 34:48 el J. le pregunta al demandado si confirmaba su manifestación inicial de no tener inconveniente con respetar las medidas de protección que tenía, y don [Nombre 002] en el minuto 34:53 respondió: sí señor, estoy totalmente de acuerdo, no me perjudican.
El señor J. a-quo, al minuto 35, prescindió de la prueba que ofreció la parte actora y la parte demandada con base en que consideraba que existían suficientes elementos para mantener en vigencia la protección y dictó la parte dispositiva de la sentencia. En ese momento, no se le explicó a don [Nombre 002] que tenía derecho a impugnar con revocatoria y apelación la decisión oral de prescindir de su prueba de audio, lo cual debió realizarse porque el señor litigaba sin representación legal; sin embargo, consideramos que eso, en este caso concreto, no es motivo para anular la sentencia y la audiencia porque don [Nombre 002] dijo en dos ocasiones que no tenía inconveniente en continuar respetando las medidas de protección porque no le perjudicaban, y que no estaba allí para pedir que se las quitaran. Además, ante la supresión del audio que él deseaba incorporar, de su declaración se extrae que sí se ha comportado de manera violenta con doña [Nombre 001] en la ocasión en que estaban discutiendo, y él con molestia y cólera, lanzó las llaves sobre la mesa de vidrio y lo quebró, reconociendo en la audiencia que fue un error el cual atribuyó al sarcasmo de la señora, típica conducta de la persona que agrede, quien intenta atribuir la culpa o responsabilidad a la víctima y no asumirla, ya que por más sarcasmo que él hubiera percibido, eso no le da derecho a hacer lo que hizo a su esposa y al bien de menaje, ya que ese acto sí se puede catalogar como una falta de respeto hacia ella. El hecho de que en varias ocasiones el señor le propusiera la separación y, ésta no se diera, no lo libera de la obligación que tiene en pareja de ser respetuoso con su cónyuge, deber que está regulado en el artículo 34 del Código de Familia, por eso, este argumento que él realiza en el recurso de apelación para el Tribunal no es de recibo.
De esta manera, sí que es necesario que la señora continúe con la protección personal que el Estado le ha brindado; sin embargo, en relación con la medida A), que es la salida del domicilio en común, la misma al ser de naturaleza jurídico-procesal autosatisfactiva, cumplió su fin desde el inicio del proceso cuando se emitió y se hizo efectiva, por lo tanto, ya no tiene ningún sentido jurídico mantener en la sentencia una orden de salir de la casa, además, eso no implica desprotección para la actora porque conserva vigente la medida K, que es la orden de alejamiento del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
Se revoca la sentencia apelada, únicamente, en cuanto se deja sin efecto la medida marcada con la letra A) del artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica, el resto se mantiene incólume. Proceda el a-quo a anotar esta sentencia en el registro de personas obligadas a cumplir medidas de protección y a tomar nota de lo que se ha dicho en esta sentencia.
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