Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-06-2026

EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Fecha25 Junio 2026
Número de expediente24-000037-1468-VD - 6 INTERNO 205-26(2) EV
Año2026
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL023.dpj

*240000371468VD*

EXPEDIENTE:

24-000037-1468-VD - 6 INTERNO 205-26(2) EV

PROCESO:

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE:

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2026000305

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) . S.J.é, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiséis.-

PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA formulado por la señora [Nombre 001], mayor, casada, de oficios domésticos, vecino de Orotina, cédula número [Valor 001] en contra del señor [Nombre 002], mayor, casado, pensionado, vecino de Orotina, cédula número [Valor 002]. La parte obligada cuenta con el patrocinio letrado del abogado E.R.C., carné profesional número 30370. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra el auto dictado por el Juzgado Contravencional de Orotina, al ser las catorce horas con cuarenta y dos minutos del siete de enero del año dos mil veintiséis.

Redacta la jueza Campos León y;

CONSIDERANDO

I.- En la resolución judicial dictada a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del siete de enero del año dos mil veintiséis, el juez F.D.G.ález S., ante la gestión de devolución de arma planteada por el señor [Nombre 002] planteada el 06 de enero del año en curso decide denegar la gestión en los siguientes términos:

"En atención a la gestión formulada por don [Nombre 002] a fin de que se le devuelva el arma de fuego que le fue decomisada a razón de este proceso, una vez revisado el expediente, se resuelve;

I.- Mediante resolución dictada por el Juzgado Contravencional de San Mateo, a las veintiuno horas cincuenta y ocho minutos del veinte de junio de dos mil veinticuatro, se ordenó como medida de protección la del inciso E del artículo 3 de la Ley N°7586 en los siguientes términos: & Inciso E). Se ordena el decomiso de armas y los objetos que se utilicen para intimidar, en posesión de [Nombre 002] y la cancelación de la portación de armas.- De conformidad con la circular 35-2001 publicada en el B.ín Judicial 79 del veinticinco de abril del año dos mil uno, y la circular 34-96 del B.ín Judicial 142 del 26 de julio del año noventa y seis, ambas emitidas por el Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, cualquier arma que sea decomisada a [Nombre 002], deberá ser puesta en custodia inmediata de este despacho, el cual hará los trámites correspondientes ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAMENTO Y EL MINISTERIO PUBLICO. De ello deberá levantarse un acta e informar a este Juzgado. A lo interno, la Dirección General de Armamento deberá realizar el trámite correspondiente para verificar si existe permiso de portación de armas y proceder con la cancelación del mismo si es que existe. En todo caso, deberá tomarse en consideración lo que sea decidido en la vía judicial. Cualquier medida administrativa deberá ser informada a este Juzgado...

II.- En la citada resolución se le hizo ver al obligado [Nombre 002] que las medidas se mantendrían por espacio de un año, y que dentro del plazo de cinco días podía requerir ante el Despacho el señalamiento para una audiencia oral, la cual le fue notificada personalmente, en fecha 21 de Junio del año 2024. Sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, el obligado no solicitó la audiencia, por lo que se conformó, y las medidas vencieron el 21 de Junio del año 2025.

III.- Los artículos 20 bis y 20 ter de la Ley Contra la Violencia Doméstica Ley N°7586, reformada mediante la ley 9692, establecen: ...Artículo 20 bis- Cancelación de permisos de portación de armas. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica se procederá al decomiso de todas las armas que posea la persona agresora o que se encuentren inscritas a su nombre y serán remitidas a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para su debida custodia. Una vez dictada la resolución que confirma las medidas de protección en el proceso de violencia doméstica, de conformidad con los artículos del 13 al 16 de esta ley y siempre que la autoridad judicial determine que ocurrió una conducta de violencia o la existencia de un riesgo para la víctima o su familia, lo comunicará al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de fuego. (Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019)&

...Artículo 20 ter- Destrucción de armas de fuego. El Departamento de Control de Armas y Explosivos, una vez recibida la notificación de la resolución firme a la que hace referencia el artículo anterior, iniciará de forma inmediata el procedimiento administrativo para cancelar la inscripción de las armas decomisadas a la persona agresora. Las personas interesadas tendrán derecho a interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en el plazo de tres días hábiles. Firme la resolución de cancelación, el Departamento lo comunicará a la Dirección para que proceda con la destrucción de las armas de fuego correspondientes. (Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019.

III. El anterior recuento permite inferir que el decomiso del arma fue ordenado respetando el protocolo que existe. Por otra parte, lo ordenado respecto del arma

decomisada ya se encuentra firme, de manera que no resulta factible la devolución del arma.

IV. La interpretación de que por archivado el proceso y vencidas las medidas el arma tiene que devolverse, no tiene respaldo normativo, y mas bien desde que la resolución adquirió firmeza el arma no podía volver a sus manos.

V. De hecho, por haberse omitido en su oportunidad se ordena realizar el comunicado al Departamento de Control de Armas y Explosivos, para que se inicie el respectivo procedimiento administrativo, para la cancelación de la inscripción y la consecuente destrucción del arma de fuego marca Taurus modelo G2S, calibre de 9 milímetros, serie ACB836077.

VI. En razón de lo expuesto y normativa citada, se rechaza la gestión formulada por don [Nombre 002] a fin de que se le devuelva el arma de fuego que le fue decomisada a razón de este proceso. Expídase el oficio referido en el punto V de esta resolución dirigido al Departamento de Control de Armas y Explosivos para lo de su cargo. Comuníquese. F.. D.G.ález S.. Juez"

II.- SOBRE LA ADMISIÓN DEL RECURSO: Es necesario indicar que la resolución que admitió el recurso de apelación formulado por la obligada a cumplir las medidas, dictada a las nueve horas con treinta y nueve minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintiséis, TIENE VARIOS ERRORES QUE DEBEN SER PUNTUALIZADOS CON LA FINALIDAD DE QUE NO SE REPITAN EN EL FUTURO. En la actualidad ya no está dispuesto que los recursos de apelación se admitan en efecto suspensivo o en efecto devolutivo. En el Código Procesal Civil de 1989, el artículo 563 explicaba la relevancia de la distinción nominal de los efectos en que se admitían las apelaciones al relacionarla con la posibilidad de ejecutar provisionalmente, o no, la resolución recurrida. El Código Procesal de Familia regula este aspecto en su artículo 96, sin hacer referencia a que el recurso se tenga que admitir en el efecto suspensivo o en el efecto devolutivo, tal como se aprecia a continuación:

Artículo 96- Efectos de la interposición de los medios de impugnación en cuanto a los plazos y las ejecuciones. La impugnación de una resolución judicial no interrumpirá ni suspenderá la ejecución de lo resuelto, salvo cuando de la ejecución provisional resulte un daño irreparable, se trate de una situación de imposible restauración o cuando lo disponga una norma de forma expresa.

No se ejecutará la sentencia que resuelva sobre el estado civil de las personas, el desplazamiento de la filiación y la resolución que autoriza la salida del país de un menor de edad para efectos de cambio de residencia en el exterior, hasta que se encuentre firme.

Cuando se trate de sentencias de condena, la parte victoriosa puede pedir la ejecución de esta con el otorgamiento de las garantías necesarias a criterio del despacho

No es pertinente consignar que el recurso se admite en efecto devolutivo o suspensivo porque, como recién se indicó, el artículo 96 ya dispone, como regla, que las resoluciones son ejecutables a pesar de estar apeladas, y, como excepción, cuáles no lo son. Además, se le concedió a las partes el plazo de cinco días para que por los medios legales correspondientes hagan llegar los motivos de su inconformidad, ante el Tribunal de Familia o bien ante este despacho (destacado suplido), lo anterior es contrario a lo que dispone el artículo 102 del Código Procesal de Familia, pues en la actualidad cuando una parte recurre tiene la obligación de fundamentar su inconformidad expresando todos los agravios de su interés, por lo que ya no existe otra oportunidad para expresar los motivos de inconformidad. Adicionalmente la audiencia se redujo para todos los casos a tres días y, se otorga únicamente a las otras partes e intervinientes, si existieren y aunque la normativa con deficiencia técnica indica que es para que expresen agravios, estos solamente los formula quien impugna la decisión judicial, lo que hace la otra parte es referirse al recurso presentado, lo cual debe hacerlo ante el Juzgado correspondiente, quien vencido el plazo remitirá el expediente o legajo al superior sin ulterior trámite. Finalmente, la prevención para que en el primer escrito que presenten ante el tribunal, pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias es incorrecta porque, en este proceso, ambos involucrados señalaron correos electrónicos para recibir notificaciones...

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