Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 30-05-2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente18-003278-0635-VD                                                             NUMERO
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180032780635VD*

EXPEDIENTE:
18-003278-0635-VD NUMERO 153-19(3)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 222-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003], [...] en favor de las menores de edad [Nombre 001] y [Nombre 004] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. al ser las dieciséis horas y trece minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve y la de las catorce horas y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Haciendo un recuento de lo ocurrido en el presente caso, se tiene que son dos las resoluciones apeladas. La primera de ellas de las dieciséis horas trece minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la cual se deniega la solicitud de acumulación de procesos, admitida mediante resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veinticinco de febrero del presente año. Por razones que se desconocen, el expediente no fue remitido a este Tribunal, en su lugar permaneció en el Juzgado y en fecha once de marzo, la señora [Nombre 003], se apersona al Despacho a solicitar una ampliación de medidas, la que le fue denegada mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de marzo del año en curso Dicha resolución también es recurrida y admitida la apelación mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veinticinco de marzo del presente año.
II.- En tesis de principio, lo que procedería es analizar si la admisión de dichos recursos era procedente o si por el contrario fueron mal admitidos y dependiendo de ello entrar o no a su conocimiento. No obstante, visto el correo electrónico emitido por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J., en el cual se indica que la audiencia señalada para el día dos de mayo del año en curso ya fue celebrada, y cuya sentencia está pendiente de ser dictada en espera de valoración de...

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