Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 30-05-2019
Fecha | 30 Mayo 2019 |
Número de expediente | 18-003278-0635-VD NUMERO |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*180032780635VD*
EXPEDIENTE:
|
18-003278-0635-VD NUMERO
153-19(3)
|
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICA
|
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 222-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica)
. S.J., a las
catorce horas y cuarenta y uno minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA
DOMESTICA establecido por [Nombre 003], [...] en favor de las menores de edad
[Nombre 001] y [Nombre 004] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del
presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
AMBAS PARTES contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Violencia
Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. al ser las dieciséis horas y trece
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve y la de las catorce horas y
cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Haciendo un recuento de lo ocurrido en el presente caso, se tiene que son
dos las resoluciones apeladas. La primera de ellas de las dieciséis horas trece
minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la cual se deniega la solicitud
de acumulación de procesos, admitida mediante resolución de las catorce horas
veintinueve minutos del veinticinco de febrero del presente año. Por razones que se
desconocen, el expediente no fue remitido a este Tribunal, en su lugar permaneció en
el Juzgado y en fecha once de marzo, la señora [Nombre 003], se apersona al
Despacho a solicitar una ampliación de medidas, la que le fue denegada mediante
resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de marzo del año en curso
Dicha resolución también es recurrida y admitida la apelación mediante resolución
de las quince horas veinte minutos del veinticinco de marzo del presente año.
II.- En tesis de principio, lo que procederÃÂa es analizar si la admisión de
dichos recursos era procedente o si por el contrario fueron mal admitidos y
dependiendo de ello entrar o no a su conocimiento. No obstante, visto el correo
electrónico emitido por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de
S.J., en el cual se indica que la audiencia señalada para el dÃÂa dos de mayo
del año en curso ya fue celebrada, y cuya sentencia está pendiente de ser dictada
en espera de valoración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba