Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2019
Número de expediente | 18-001302-0931-VD |
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*180013020931VD*
EXPEDIENTE:
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18-001302-0931-VD NUMERO 160-19(1)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 550-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica)
. S.J., a las
dieciséis horas y veintiocho minutos del
doce de noviembre de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
ambas partes contra la resolución dictada por el
Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica al ser las trece horas y once minutos del
catorce de febrero de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
A.an ambas partes la sentencia número 177-2019 de las
trece horas once minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el
Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas
interlocutoriamente.
Las inconformidades del obligado son los siguientes: 1) que no se analizaron
las manifestaciones de la solicitante, quien pidió se levantaran las medidas de
protección y 2) que no se valoró que la denuncia penal establecida en su contra fue
desestimada que el prevenido desea ejercer poder sobre su casa y 2) que le tiene
mucho temor, porque puede acudir a las vÃÂas de hecho en su contra, lo cual la afecta
psicológicamente.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se levanten las
medidas de protección (ver folios 51 y 52).
A su vez, la solicitante agravió lo siguiente: 1) que ella pidió se levantaran las
medidas de protección y 2) que la causa penal establecida en contra de su
compañero fue desestimada.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se levanten las
medidas de protección (ver folios 53 y 54).-
II.-HECHOS PROBADOS: Se elimina el único hecho tenido por acreditado y
se agrega uno nuevo, el cual deberá leerse asÃÂ: "La solicitante denunció penalmente
al prevenido, por violación a la Ley de penalización de la violencia contra la mujer
ante la FiscalÃÂa Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, bajo el
expediente número 18-002487-0485-PE el dÃÂa diez de octubre de dos mil
dieciocho. Esta causa se desestimó a las once horas del dÃÂa tres de enero del
presente año, por parte del Juzgado Penal de Pococà(ver expediente fÃÂsico, folios 7
a 9, 38 y 39)".-
III.-HECHOS NO PROBADOS:
Se agrega el presente acápite, el cual debe
leerse de la siguiente forma: "No se logró acreditar ningún tipo de acto violento, en
contra de la solicitante y por parte del prevenido".-
IV.-SOBRE EL FONDO:
Prima facie, se deja constancia de que al momento
de...
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