Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2019

Número de expediente18-001302-0931-VD
Fecha12 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180013020931VD*

EXPEDIENTE:
18-001302-0931-VD NUMERO 160-19(1)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 550-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las dieciséis horas y veintiocho minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica al ser las trece horas y once minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: A.an ambas partes la sentencia número 177-2019 de las trece horas once minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del obligado son los siguientes: 1) que no se analizaron las manifestaciones de la solicitante, quien pidió se levantaran las medidas de protección y 2) que no se valoró que la denuncia penal establecida en su contra fue desestimada que el prevenido desea ejercer poder sobre su casa y 2) que le tiene mucho temor, porque puede acudir a las vías de hecho en su contra, lo cual la afecta psicológicamente.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se levanten las medidas de protección (ver folios 51 y 52).
A su vez, la solicitante agravió lo siguiente: 1) que ella pidió se levantaran las medidas de protección y 2) que la causa penal establecida en contra de su compañero fue desestimada.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se levanten las medidas de protección (ver folios 53 y 54).-
II.-HECHOS PROBADOS: Se elimina el único hecho tenido por acreditado y se agrega uno nuevo, el cual deberá leerse así: "La solicitante denunció penalmente al prevenido, por violación a la Ley de penalización de la violencia contra la mujer ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, bajo el expediente número 18-002487-0485-PE el día diez de octubre de dos mil dieciocho. Esta causa se desestimó a las once horas del día tres de enero del presente año, por parte del Juzgado Penal de Pococí (ver expediente físico, folios 7 a 9, 38 y 39)".-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se agrega el presente acápite, el cual debe leerse de la siguiente forma: "No se logró acreditar ningún tipo de acto violento, en contra de la solicitante y por parte del prevenido".-
IV.-SOBRE EL FONDO: Prima facie, se deja constancia de que al momento de...

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