Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 05-11-2019

Número de expediente18-000401-1442-VD
Fecha05 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180004011442VD*

EXPEDIENTE:
18-000401-1442-VD NUMERO 532-19-1 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 539-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las quince horas y seis minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...], a favor de la persona adulta mayor [Nombre 003] contra [Nombre 002], [Nombre 004]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Coto Brus al ser las trece horas quince minutos del veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: A. a el obligado la sentencia número 271-2019, de las trece horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Coto Brus, mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente, son las siguientes: 1) que no es cierto que su abuela lo atienda a él; 2) que no es cierto que él abuse patrimonialmente de la presunta agredida; 3) que las compras que se han hecho son para necesidades de su abuela y no de él, salvo un parche para el ojo y el pago de teléfono; 4) que los testigos no son presenciales; 5) que el hecho de que su abuela no haya querido participar de la valoración social, no se puede entender como confirmación de los hechos contenidos en la solicitud y 6) que él está en una condición de vulnerabilidad.
Con base en lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se levanten las medidas de protección.-
II.-SOBRE EL FONDO: El presente asunto tiene la particularidad de que la persona que hizo la solicitud de protección, no es la afectada con las supuestas agresiones, sino que la presunta víctima es su madre; la señora [Nombre 003] quien es una persona adulta mayor. Se desprende de la solicitud inicial, que doña [Nombre 001] pretende se proteja a su progenitora, de las agresiones que -afirma- comete el señor [Nombre 006] en perjuicio de aquella.
No hay duda de que doña [Nombre 001] tiene legitimación para acudir a estrados judiciales, en pos de protección para su madre; toda vez que la Ley integral de la persona adulta mayor, prevé que cualquier persona, que tenga noticia de la existencia de agresiones, puede apersonarse a pedir medidas de protección, en la vía de violencia doméstica, a favor de la persona adulta mayor.
Al respecto dice el numeral 57de la ley indicada:
" Para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996. Estarán legitimados para solicitarlos, en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos." (énfasis suplido).
Ahora bien, lo anterior no implica que dicha posibilidad enerve el derecho que tiene la persona adulta mayor, a manifestar si está de acuerdo o no con la solicitud hecha. Pensar lo contrario sería invisibilizarla y asumir que no tiene autonomía como ser humano.
Bajo esta inteligencia, no consta en autos que doña [Nombre 003] haya sido entrevistada por la...

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