Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 05-11-2019
Número de expediente | 18-000401-1442-VD |
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*180004011442VD*
EXPEDIENTE:
|
18-000401-1442-VD NUMERO 532-19-1 (EV)
|
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICA
|
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 539-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica)
. S.J., a las
quince horas y seis minutos del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
, [...], a
favor de la persona adulta mayor [Nombre 003] contra [Nombre 002], [Nombre 004]. Conoce este
Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte obligada
contra la resolución
dictada por el Juzgado Contravencional de Coto Brus al ser las trece horas quince minutos del veinticinco de septiembre de
dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
A.
a el obligado la sentencia número 271-2019, de las trece horas quince minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Coto Brus, mediante la cual se
confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente, son las siguientes: 1) que no es cierto
que su abuela lo atienda a él; 2) que no es cierto que él abuse patrimonialmente de
la presunta agredida; 3) que las compras que se han hecho son para necesidades
de su abuela y no de él, salvo un parche para el ojo y el pago de teléfono; 4) que los
testigos no son presenciales; 5) que el hecho de que su abuela no haya querido
participar de la valoración social, no se puede entender como confirmación de los
hechos contenidos en la solicitud y 6) que él está en una condición de vulnerabilidad.
Con base en lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se
levanten las medidas de protección.-
II.-SOBRE EL FONDO: El presente asunto tiene la particularidad de que la
persona que hizo la solicitud de protección, no es la afectada con las supuestas
agresiones, sino que la presunta vÃÂctima es su madre; la señora
[Nombre 003]
quien es una persona adulta mayor. Se desprende de la solicitud inicial, que doña
[Nombre 001] pretende se proteja a su progenitora, de las agresiones que -afirma-
comete el señor [Nombre 006] en perjuicio de aquella.
No hay duda de que doña
[Nombre 001] tiene legitimación para acudir a
estrados judiciales, en pos de protección para su madre; toda vez que la Ley integral
de la
persona adulta mayor, prevé que cualquier persona, que tenga noticia de la
existencia de agresiones, puede apersonarse a pedir medidas de protección, en la
vÃÂa de violencia doméstica, a favor de la persona adulta mayor.
Al respecto dice el numeral 57de la ley indicada:
"
Para prevenir la violencia fÃÂsica, psicológica, patrimonial o sexual contra
las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección y los
procedimientos ordenados en la Ley contra la violencia doméstica, No. 7586, de
10 de abril de 1996. Estarán legitimados para solicitarlos, en especial los
representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los
programas de atención a la persona adulta mayor, asàcomo cualquier persona
que conozca de estos abusos." (énfasis suplido).
Ahora bien, lo anterior no implica que dicha posibilidad enerve el derecho que
tiene la persona adulta mayor, a manifestar si está de acuerdo o no con la solicitud
hecha. Pensar lo contrario serÃÂa invisibilizarla y asumir que no tiene autonomÃÂa como
ser humano.
Bajo esta inteligencia, no consta en autos que doña
[Nombre 003] haya sido
entrevistada por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba