Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-11-2019

Fecha19 Noviembre 2019
Número de expediente19-000469-0777-VD                                                             NUMERO
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*190004690777VD*

EXPEDIENTE:
19-000469-0777-VD NUMERO 559-19-1
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 577-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las dieciséis horas y veintitrés minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obliga contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Santa Cruz al ser las quince horas treinta nueve minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
R.e.J.F.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: Por sentencia de las quince horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado A-quo decidió mantener en vigencia por el plazo de un año las medidas de protección interpuestas interlocutoriamente a favor de la señora [Nombre 001] en contra del señor [Nombre 002] .-
II.- AGRAVIOS: Apela el señor [Nombre 002] la decisión alcanzada por el A-quo, alegando que errónea fundamentación, ya que se reprocha que la J. resolvió con el corazón y a partir de una visión de género decidió el presente asunto.- Reprocha violación del proceso por cuanto no se grabó la audiencia en audio.- Reclama una indebida valoración de la prueba, aludiendo que su prueba testimonial verifica que no agredió a la solicitante de medidas de protección.- En grosso modo reclama y citamos: " la sentencia aquí recurrida atenta contra la JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA dado que deviene de un concierto de manifestaciones subjetivas, falta de fundamentación errónea interpretación de la prueba, violación al derecho de defensa ,por ende la debido proceso parte de la jueza de primera instancia , con el consecuente y latente peligro para la pérdida libertad ambulatoria, siendo que a la presunta víctima le resultaría fácil venir a mentir que don [Nombre 002] no cumplo con las medidas lo que lo lo vendría a someter a un proceso Penal".- Peticiona se anule lo resuelto y se levanten las medidas en su contra.-
III.- Se avalan los listados de hechos probados que contiene la resolución impugnada por derivar de los elementos que se han recibido en la tramitación, valorados en forma correcta, sin que se exista alguna razón para concluir que se hayan esgrimido falsedades o imprecisiones.-
IV.- SOBRE EL FONDO de la ALZADA: Por las razones que se darán, consideramos procedente CONFIRMAR la sentencia apelada.- En cuanto la nulidad reprochada por el apelante, yerra el mismo en sus apreciaciones y vacuas argumentaciones.- Primero que todo, no existe norma legal que establezca la obligación de grabar en audio la comparecencia que regula el numeral 12 de la Ley 7586, por lo que, haberla realizado en soporte escrito, no conlleva ninguna indefensión a las partes del caso concreto.- La existencia del equipo de grabación, no es indicador perse de que dicha diligencia se grabé en audio, debe recordar y...

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