Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-11-2019
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 19-000469-0777-VD NUMERO |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*190004690777VD*
EXPEDIENTE:
|
19-000469-0777-VD NUMERO
559-19-1
|
PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 577-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica)
.
S.J., a las dieciséis horas y veintitrés minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la
parte obliga contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Santa Cruz al ser las quince horas
treinta nueve
minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
R.e.J.F.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES:
Por sentencia de las quince horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de agosto de dos
mil diecinueve, el Juzgado A-quo decidió mantener en vigencia por el plazo de un año las medidas de protección
interpuestas interlocutoriamente a favor de la señora [Nombre 001]
en contra del señor [Nombre 002]
.-
II.- AGRAVIOS:
Apela el señor [Nombre 002]
la decisión alcanzada por el A-quo, alegando que errónea
fundamentación, ya que se reprocha que la J. resolvió con el corazón y a partir de una visión de género decidió el
presente asunto.- Reprocha violación del proceso por cuanto no se grabó la audiencia en audio.- Reclama una indebida
valoración de la prueba, aludiendo que su prueba testimonial verifica que no agredió a la solicitante de medidas de
protección.- En grosso modo reclama y citamos: "
la sentencia aquàrecurrida atenta contra la JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA dado
que deviene de un concierto de manifestaciones subjetivas, falta de fundamentación errónea interpretación de la prueba, violación al derecho de
defensa ,por ende la debido proceso parte de la jueza de primera instancia , con el consecuente y latente peligro para la pérdida libertad
ambulatoria, siendo que a la presunta vÃÂctima le resultarÃÂa fácil venir a mentir que don
[Nombre 002] no cumplo con las medidas lo que lo lo
vendrÃÂa a someter a un proceso Penal".- Peticiona se anule lo resuelto y se levanten las medidas en su contra.-
III.-
Se avalan los listados de hechos probados que contiene la resolución impugnada por derivar de los
elementos que se han recibido en la tramitación, valorados en forma correcta, sin que se exista alguna razón para concluir
que se hayan esgrimido falsedades o imprecisiones.-
IV.- SOBRE EL FONDO de la ALZADA:
Por las razones que se darán, consideramos procedente CONFIRMAR
la sentencia apelada.- En cuanto la nulidad reprochada por el apelante, yerra el mismo en sus apreciaciones y vacuas
argumentaciones.- Primero que todo, no existe norma legal que establezca la obligación de grabar en audio la
comparecencia que regula el numeral 12 de la Ley 7586, por lo que, haberla realizado en soporte escrito, no conlleva
ninguna indefensión a las partes del caso concreto.- La existencia del equipo de grabación, no es indicador
perse de que
dicha diligencia se grabé en audio, debe recordar y...
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