Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-12-2019
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 19-000357-1782-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*190003571782VD*
EXPEDIENTE:
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19-000357-1782-VD - 3 NUMERO 663-19-2 CONFLICTO DE COMPETENCIA
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 617 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
diez horas y cuarenta y uno minutos del diez de diciembre de dos mil
diecinueve.-
Visto el anterior
conflicto de competencia formulado por el Juzgado Contravencional de S.A., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve (visible a folios 17 y 18), el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú, se declara incompetente
para conocer del presente asunto, indicando que: "(...) Según se desprende del estudio de los autos, ambas partes
[Nombre 003] y [Nombre 004], son vecinos de [...]; por lo cual este Juzgado se declara incompetente para conocer de las
presentes diligencias de VIOLENCIA DOMÉSTICA
. RemÃÂtase el expediente al Juzgado
Contravencional de S.J., S.A., para que sirva conocer del mismo hasta su fenecimiento, de conformidad con lo
establecido en el artÃÂculo 6 de la Ley contra la Violencia Doméstica.- Exclúyase este asunto del Sistema de Gestión
Costarricense de Despachos Judiciales. Se reserva la solicitud de comparecencia para que esta sea conocida por el juzgado
competente. Asimismo se tiene por aportado el medio de notificación señalado.(...)"
Inconforme con dicha resolución, el Juzgado Contravencional de S.A. mediante resolución de las seis horas
cincuenta y seis minutos del once de octubre de dos mil diecinueve (visible a folio 23 frente y vuelto), plantea conflicto de
competencia ante esta instancia, lo que hace con arreglo de las reglas prácticas establecidas en esta materia.-.
II.- Es reiterado el criterio de este Tribunal que, con arreglo a las reglas prácticas de aplicación de la Ley contra la
Violencia Doméstica establecidas mediante circular número 60-99 emanada por Corte Plena, y publicada en el BoletÃÂn
Judicial N° 186 del 24 de setiembre de 1999, debe entenderse que la posibilidad que tiene la persona solicitante de fijar sin
cuestionamiento la competencia territorial, es decir sin que importe si los hechos ocurrieron o no en el ámbito competencial
del Despacho, refiere únicamente
en caso de haberse gestionado dicha solicitud en horario de disponibilidad, y no como
erróneamente resuelve el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Escazú al remitir el expediente al Juzgado
Contravencional de...
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