Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-12-2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de expediente19-000357-1782-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*190003571782VD*

EXPEDIENTE:
19-000357-1782-VD - 3 NUMERO 663-19-2 CONFLICTO DE COMPETENCIA
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 617 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y cuarenta y uno minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve.-
Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado Contravencional de S.A., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve (visible a folios 17 y 18), el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú, se declara incompetente para conocer del presente asunto, indicando que: "(...) Según se desprende del estudio de los autos, ambas partes [Nombre 003] y [Nombre 004], son vecinos de [...]; por lo cual este Juzgado se declara incompetente para conocer de las presentes diligencias de VIOLENCIA DOMÉSTICA . Remítase el expediente al Juzgado Contravencional de S.J., S.A., para que sirva conocer del mismo hasta su fenecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley contra la Violencia Doméstica.- Exclúyase este asunto del Sistema de Gestión Costarricense de Despachos Judiciales. Se reserva la solicitud de comparecencia para que esta sea conocida por el juzgado competente. Asimismo se tiene por aportado el medio de notificación señalado.(...)"
Inconforme con dicha resolución, el Juzgado Contravencional de S.A. mediante resolución de las seis horas cincuenta y seis minutos del once de octubre de dos mil diecinueve (visible a folio 23 frente y vuelto), plantea conflicto de competencia ante esta instancia, lo que hace con arreglo de las reglas prácticas establecidas en esta materia.-.
II.- Es reiterado el criterio de este Tribunal que, con arreglo a las reglas prácticas de aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica establecidas mediante circular número 60-99 emanada por Corte Plena, y publicada en el Boletín Judicial N° 186 del 24 de setiembre de 1999, debe entenderse que la posibilidad que tiene la persona solicitante de fijar sin cuestionamiento la competencia territorial, es decir sin que importe si los hechos ocurrieron o no en el ámbito competencial del Despacho, refiere únicamente en caso de haberse gestionado dicha solicitud en horario de disponibilidad, y no como erróneamente resuelve el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Escazú al remitir el expediente al Juzgado Contravencional de...

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