Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-01-2020
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de expediente | 19-000154-1114-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*190001541114VD*
EXPEDIENTE:
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19-000154-1114-VD NUMERO 763-19-3 EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 21-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica)
. S.J., a las
once horas y once minutos del veintidós
de enero de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la
parte obligada contra la resolución
dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia al ser las once horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
A.
a la obligada la sentencia número 2019000399 de las once horas treinta y cuatro minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia, mediante la cual
se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la recurrente, son las siguientes: 1) que presenta
trastorno bipolar, lo cual la ha llevado a comportarse de forma ajena a su voluntad; 2)
que nunca ha incumplido con sus responsabilidades como madre; 3) que se ha
sometido a tratamiento médico y 4) que ha sufrido de violencia intrafamiliar, por
parte del solicitante.
Con base en lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida.-
II.-SOBRE EL FONDO: Estudiado exhaustivamente el presente asunto, se
nota que la comparecencia de ley fue dirigida por la jueza M.S.H
mas la sentencia aquàapelada fue dictada por la jueza P.V.J..
Evidentemente, se ha violentado el principio de identidad fÃÂsica del juzgador
lo cual debe ser analizado, oficiosamente, por esta Cámara, en atención a la
naturaleza jurÃÂdica del proceso de violencia doméstica y, en respeto, a todos los
derechos que informa el principio del debido proceso legal.
Reza el primer párrafo del artÃÂculo 14 de la Ley contra la violencia, lo siguiente:
"Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el juzgado
resolverá, de inmediato , si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o
no".
La doctrina de la norma citada implica que el proceso está informado y regido
por principios propios del sistema por...
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