Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-01-2020

Fecha22 Enero 2020
Número de expediente19-000154-1114-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*190001541114VD*

EXPEDIENTE:
19-000154-1114-VD NUMERO 763-19-3 EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 21-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las once horas y once minutos del veintidós de enero de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia al ser las once horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: A. a la obligada la sentencia número 2019000399 de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia, mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la recurrente, son las siguientes: 1) que presenta trastorno bipolar, lo cual la ha llevado a comportarse de forma ajena a su voluntad; 2) que nunca ha incumplido con sus responsabilidades como madre; 3) que se ha sometido a tratamiento médico y 4) que ha sufrido de violencia intrafamiliar, por parte del solicitante.
Con base en lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida.-
II.-SOBRE EL FONDO: Estudiado exhaustivamente el presente asunto, se nota que la comparecencia de ley fue dirigida por la jueza M.S.H mas la sentencia aquí apelada fue dictada por la jueza P.V.J..
Evidentemente, se ha violentado el principio de identidad física del juzgador lo cual debe ser analizado, oficiosamente, por esta Cámara, en atención a la naturaleza jurídica del proceso de violencia doméstica y, en respeto, a todos los derechos que informa el principio del debido proceso legal.
Reza el primer párrafo del artículo 14 de la Ley contra la violencia, lo siguiente:
"Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por concluida y el juzgado resolverá, de inmediato , si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no".
La doctrina de la norma citada implica que el proceso está informado y regido por principios propios del sistema por...

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