Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-01-2020
Número de expediente | 18-002861-0635-VD |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*180028610635VD*
EXPEDIENTE:
|
18-002861-0635-VD - 4 NUMERO 674-19-1
|
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICA
|
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 18-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica)
. S.J., a las
diez horas y treinta y seis minutos del
veintidós de enero de dos mil veinte
.-
Visto el recurso de revocatoria que presenta el señor
[Nombre 002], contra el Voto
número 540-2019 de las quince horas trece minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve
dictado por este Tribunal; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Plantea el señor
[Nombre 002], recurso de
revocatoria contra el Voto número 540-2019 de las quince
horas trece minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve
dictado por este Tribunal (ver Voto en el legajo de apelación del
expediente electrónico), mismo que se rechaza por improcedente.
Como fundamento de rechazo de la revocatoria, lo es el artÃÂculo 582
del Código Procesal Civil de 1989, el cual establece que la
revocatoria tan sólo procede contra los autos que durante la
tramitación dicte el Tribunal y contra lo que se resuelva en incidentes
promovidos ante él, contra las demás resoluciones no cabe recurso
alguno, salvo el de casación cuando legalmente procede. El Voto
número 540-2019 de las quince horas trece minutos del cinco de
noviembre de dos mil diecinueve, dictado por este Tribunal no es de
trámite sino de fondo, el mismo obedece a un recurso de apelación
planteado por el señor [Nombre 003] contra la resolución dictada por
el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial
de S.J., al ser las doce horas once minutos del tres de octubre
de dos mil diecinueve; sentencia que fue anulada por este Tribunal
mediante el voto recurrido. Asàlas cosas, se rechaza el recurso de
revocatoria planteado. Devuélvase el expediente a la oficina de
origen.-
POR TANTO:
Se rechaza el recurso de revocatoria establecido por el señor
[Nombre 002], contra el Voto
número 540-2019 de las quince horas trece minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve,
dictado por este Tribunal. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.
|
*NVPCLDPFLFG61* NVPCLDPFLFG61 R.S.C. - JUEZ/A DECISOR/A |
|
*T47BS43UOJVE861* T47BS43UOJVE861 S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A |
|
*L9SFI52KOHY61* L9SFI52KOHY61 M.C.J. - JUEZ/A DECISOR/A |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba