Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-06-2020
Fecha | 15 Junio 2020 |
Número de expediente | 20-000109-1490-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200001091490VD*
EXPEDIENTE:
|
20-000109-1490-VD NÚMERO 191-2020 (2)
|
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICA
|
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 004]
|
VOTO NÚMERO 278-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas y treinta y tres minutos
del quince de junio de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por
[Nombre 001], [...] contra [Nombre 004], [...]. Visto el recurso de apelación presentado por el obligado [Nombre 004]
a folios 18 a 21, y la resolución de las ocho horas catorce minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte de folios
33 y 34, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas nueve
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte (visible a folios 6 a 9), por el Juzgado Contravencional de N
y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por Ley N.° 8925, de 3 de febrero, publicada en La Gaceta n.° 43
del 2 de marzo, ambas fechas de 2011, se reformaron varios artÃÂculos de la Ley
contra la violencia domé stica y, entre ellos, el 12. De acuerdo con el nuevo
texto de este último artÃÂculo, incumbe a la persona prevenida solicitar,
verbalmente o por escrito y dentro de los cinco dÃÂas siguientes a la notificación
del auto inicial, la celebración de una comparecencia en la que se evacuarán
las pruebas correspondientes.
II.-
De la relación de los artÃÂculos 12, 14 y 15 de la Ley Contra la
Violencia Doméstica, se tiene que, en esta materia, el recurso de apelación
está reservado para la sentencia o para los autos en aquellos casos en que las
medidas son rechazadas ad portas en su totalidad o parcialmente.  En este
caso concreto, el obligado [Nombre 004] en escrito de folios 18 a 21, presenta
recurso de apelación contra la resolución de las dieciséis horas nueve
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte (visible a folios 6 a 9), dictada
por el Juzgado Contravencional de N. , la cual da curso al proceso y
otorga medidas de protección tÃÂpicas y  atÃÂpica a favor de la solicitante
M.R.M..
Ahora bien, del estudio del expediente se debe indicar que se
encuentra mal admitido el recurso de apelación planteado por el obligado, por
carecer de recurso dicha resolución, véase que el artÃÂculo diez de la Ley de
Violencia Doméstica claramente establece: "Planteada la solicitud, la autoridad
competente ordenará de inmediato, aplicar cualquiera de las medidas de
protección solicitadas. Esta resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba