Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-06-2020

Fecha15 Junio 2020
Número de expediente20-000109-1490-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200001091490VD*
EXPEDIENTE:
20-000109-1490-VD NÚMERO 191-2020 (2)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 278-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas y treinta y tres minutos del quince de junio de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004], [...]. Visto el recurso de apelación presentado por el obligado [Nombre 004] a folios 18 a 21, y la resolución de las ocho horas catorce minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte de folios 33 y 34, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas nueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte (visible a folios 6 a 9), por el Juzgado Contravencional de N y;
CONSIDERANDO:
I.- Por Ley N.° 8925, de 3 de febrero, publicada en La Gaceta n.° 43 del 2 de marzo, ambas fechas de 2011, se reformaron varios artículos de la Ley contra la violencia domé stica y, entre ellos, el 12. De acuerdo con el nuevo texto de este último artículo, incumbe a la persona prevenida solicitar, verbalmente o por escrito y dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto inicial, la celebración de una comparecencia en la que se evacuarán las pruebas correspondientes.
II.- De la relación de los artículos 12, 14 y 15 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, se tiene que, en esta materia, el recurso de apelación está reservado para la sentencia o para los autos en aquellos casos en que las medidas son rechazadas ad portas en su totalidad o parcialmente.    En este caso concreto, el obligado [Nombre 004] en escrito de folios 18 a 21, presenta recurso de apelación contra la resolución de las dieciséis horas nueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte (visible a folios 6 a 9), dictada por el Juzgado Contravencional de N. , la cual da curso al proceso y otorga medidas de protección típicas y    atípica a favor de la solicitante M.R.M..
Ahora bien, del estudio del expediente se debe indicar que se encuentra mal admitido el recurso de apelación planteado por el obligado, por carecer de recurso dicha resolución, véase que el artículo diez de la Ley de Violencia Doméstica claramente establece: "Planteada la solicitud, la autoridad competente ordenará de inmediato, aplicar cualquiera de las medidas de protección solicitadas. Esta resolución...

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