Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-08-2020

Número de expediente20-000219-1585-VD
Fecha10 Agosto 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200002191585VD*
EXPEDIENTE:
20-000219-1585-VD NUMERO: 283-2020 (1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 356-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas y cincuenta y tres minutos del diez de agosto de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...] contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de C. al ser las siete horas veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. Este Tribunal esta integrado por la J.a Shirley Víquez Vagas y los Jueces R.S.C. y M.C.J. .
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación con nulidad concomitante, en resumen los agravios son: 1) la sentencia y la audiencia son nulas, lo cual fundamenta en que el especialista en neurolingüística, quien ejerce su oficio en forma privada, no puede considerarse perito, se violó el secreto profesional porque esa persona declaró información privada sin su autorización, su declaración es nula. 2) Olvida la sentencia la existencia de violencia psicológica contra las personas menores de edad, el juez omite referirse al ciclo de violencia que ha pasado ella y los niños, lo cual declararon sus testigos, y ello ocasiona un daño severo a las personas menores de edad. Apunta que la señora irrespeta sus decisiones y lleva a los hijos a dormir a un lugar que no cuenta con adecuadas condiciones exponiéndolos a riesgos siendo que tiene derecho a una vida digna. 3) Los niños viven angustia e impotencia ante la innegable situación de agresión verbal y física, si se consideraba que la medida de suspensión de patria potestad no debía continuar, pudo haberse modificado conforme lo permite el art. 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica. 4. El juez no realiz ó análisis alguno de la violencia perpetrada contra su persona y tampoco hizo referencia en la parte dispositiva. Solicita la nulidad absoluta de la sentencia, y en su defecto, se revoque la misma, se mantengan las medidas en favor de los niños y se le confiera la guarda,...

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