Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 26-10-2020
Número de expediente | 20-000049-1468-VD |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200000491468VD*
EXPEDIENTE:
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20-000049-1468-VD NUMERO: 351-2020 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001] .
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002] .
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VOTO NÚMERO 416-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las catorce horas treinta y cuatro
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCI ÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...], contra [Nombre 002], [...]. Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el señor
[Nombre 002] (ver
escrito incorporado en el legajo de apelación del expediente electrónico), del
Voto N°416-2020 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, dictado por
este Tribunal de Familia, se resuelve:
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
Vista la solicitud de adición y aclaración del Voto número
416-2020 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre
de dos mil veinte, presentada por el señor [Nombre 002], en escrito
incorporado en el legajo de apelación del expediente electrónico, la misma se
rechaza. Conforme lo establece el artÃÂculo 158 Código Procesal Civil de 1989
la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y
ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este
Tribunal, obedece al conflicto de competencia planteado por Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Violencia Doméstica). Y mediante Voto
N°416-2020 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de
setiembre de dos mil veinte, este Tribunal integrado por la Jueza Yerma
Campos Calvo, y los jueces A.V.S. y R.S.C.,
resuelven: Se declara competente para seguir conociendo de éste asunto al
Juzgado Contravencional de San Mateo. Lo que el solicitante pretende es el
pronunciamiento, en una única instancia de la recusación planteada, lo cual
resulta improcedente, ya que la misma debe ser conocida por la autoridad
recusada. Asàlas cosas, siendo que lo resuelto por este Tribunal goza de
absoluta claridad, se rechaza la solicitud de aclaración y adición planteada.
POR TANTO:
Este Tribunal está integrado por las Juezas Yerma Campos Calvo, A.C.F.A. y el Juez
A.V.S., resuelven: Se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada, respecto al Voto número
416-2020 de las...
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