Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-10-2020

Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente20-000129-1335-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200001291335VD*
EXPEDIENTE:
20-000129-1335-VD NUMERO: 441-2020 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 501-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas veintisiete minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte.-
Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia de Osa ,   En está ocasión el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las J.S.V.V. y Ana Cristina Fernández Acuña, y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las diez horas dos minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte (visible en el expediente electrónico), el Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Violencia Doméstica), se declara incompetente para conocer el presente asunto, indicando: " (...) DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y AL SER EL DOMICILIO DE LA SOLICITANTE COMPETENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE OSA, ESTE JUZGADOR SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL CITADO DESPACHO A FIN DE QUE CONTINUÉ CON EL TRAMITE CORRESPONDIENTE HASTA SU FENECIMIENTO(...)". Inconforme con dicha resolución, el Juzgado de Familia de Osa, mediante resolución de las dieciséis horas nueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte (visible en el expediente electrónico), plantea conflicto de competencia ante esta instancia.
II.- Es reiterado el criterio de este Tribunal que, con arreglo a las reglas prácticas de aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica establecidas mediante circular número 60-99 emanada por Corte Plena, y publicada en el Boletín Judicial N° 186 del 24 de setiembre de 1999, debe entenderse que la posibilidad que tiene la persona solicitante de fijar sin cuestionamiento su competencia territorial, es decir sin que importe si los hechos ocurrieron o no en el ámbito competencial del Despacho, refiere únicamente en caso de haberse gestionado dicha solicitud en horario de disponibilidad, y no como erróneamente resuelve el Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Violencia Doméstica), al declararse incompetente de oficio.
III.- Así las cosas, la competencia territorial en un proceso como el presente, la fija en forma oficiosa la autoridad judicial que conoció del asunto en hora y fecha hábil, haciendo la salvedad en aquellos casos cuya solicitud de medidas se haya gestionado fuera de fecha u hora hábil, sea en horario de disponibilidad. En el...

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