Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-10-2020
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Número de expediente | 20-000129-1335-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200001291335VD*
EXPEDIENTE:
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20-000129-1335-VD NUMERO: 441-2020 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 501-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las diez horas veintisiete minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veinte.-
Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia de Osa ,  En está ocasión
el Tribunal está integrado por el J.M.C.J. y las J.S.V.V. y Ana Cristina
Fernández Acuña, y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las diez horas dos minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte (visible
en el expediente electrónico), el Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Violencia Doméstica), se
declara incompetente para conocer el presente asunto, indicando: " (...) DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y AL SER EL DOMICILIO DE LA SOLICITANTE
COMPETENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE OSA, ESTE JUZGADOR SE DECLARA INCOMPETENTE PARA
CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL CITADO
DESPACHO A FIN DE QUE CONTINUÉ CON EL TRAMITE CORRESPONDIENTE HASTA SU FENECIMIENTO(...)".
Inconforme con dicha resolución, el Juzgado de Familia de Osa, mediante resolución de las dieciséis horas nueve
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte (visible en el expediente electrónico), plantea conflicto de
competencia ante esta instancia.
II.- Es reiterado el criterio de este Tribunal que, con arreglo a las reglas prácticas de aplicación de la Ley
contra la Violencia Doméstica establecidas mediante circular número 60-99 emanada por Corte Plena, y publicada
en el BoletÃÂn Judicial N° 186 del 24 de setiembre de 1999, debe entenderse que la posibilidad que tiene la persona
solicitante de fijar sin cuestionamiento su competencia territorial, es decir sin que importe si los hechos ocurrieron o
no en el ámbito competencial del Despacho, refiere únicamente
en caso de haberse gestionado dicha solicitud en
horario de disponibilidad, y no como erróneamente resuelve el Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia
Violencia Doméstica), al declararse incompetente de oficio.
III.-
Asàlas cosas, la competencia territorial en un proceso como el presente, la fija en forma oficiosa la
autoridad judicial que conoció del asunto en hora y fecha hábil, haciendo la salvedad en aquellos casos cuya
solicitud de medidas se haya gestionado fuera de fecha u hora hábil, sea en horario de disponibilidad. En el...
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