Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-11-2020

Número de expediente19-003193-0635-VD
Fecha23 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*190031930635VD*
EXPEDIENTE:
19-003193-0635-VD NUMERO: 507-2020 (3) EH
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 574-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas treinta y ocho minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.-
Recurso de apelación formulado por el licenciado E.O.B.M., en su condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 005] , contra la sentencia N°3664-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J., y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: El licenciado E.O.B.M., en su condició n de apoderado especial judicial del señor [Nombre 005], presenta recurso de apelación contra la sentencia N°3664-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Violencia Domé stica del II Circuito Judicial de S.J. (ver expediente virtual), mismo que fue admitido por el a quo mediante resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintisé is de octubre de dos mil veinte. Posteriormente, en escrito presentado al legajo electrónico el día veinte de noviembre de dos mil veinte, el señor [Nombre 005] desiste del recurso de apelación formulado.
En virtud de lo anterior, carece de interés conocer la impugnación formulada. De conformidad con el artículo 209 del Código Procesal Civil, se declara firme la resolución N°3664-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. Por la naturaleza del proceso se resuelve sin especial condena en costas. Devuélvase el expediente a su oficina de origen.
POR TANTO:
Este Tribunal est á integrado por los Jueces A.V.S R.S.C. y la J.A.C.F.A., resuelve: Se tiene por desistido el recurso de apelaci ón formulado por el licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, en su condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 005], contra la resolución N°3664-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De conformidad con el artículo 209 del Código Procesal Civil, se declara firme la resoluci ón N°3664-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del diecinueve de octubre de dos...

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