Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-11-2020
Número de expediente | 19-003193-0635-VD |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*190031930635VD*
EXPEDIENTE:
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19-003193-0635-VD NUMERO: 507-2020 (3) EH
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 574-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las once horas treinta y ocho minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.-
Recurso de apelación formulado por el licenciado E.O.B.M., en su condición de
apoderado especial judicial del señor [Nombre 005]
, contra la sentencia N°3664-2020 de las nueve horas diecinueve
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Violencia Doméstica
del II Circuito Judicial de S.J., y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: El licenciado E.O.B.M., en su condició n de
apoderado especial judicial del señor [Nombre 005], presenta recurso de
apelación contra la sentencia N°3664-2020 de las nueve horas
diecinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el
Juzgado Violencia Domé stica del II Circuito Judicial de S.J. (ver
expediente virtual), mismo que fue admitido por el a quo mediante resolución de
las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintisé is de octubre de dos mil
veinte. Posteriormente, en escrito presentado al legajo electrónico el dÃÂa veinte
de noviembre de dos mil veinte, el señor [Nombre 005] desiste del recurso de
apelación formulado.
En virtud de lo anterior, carece de interés conocer la
impugnación formulada. De conformidad con el artÃÂculo 209 del Código
Procesal Civil, se declara firme la resolución N°3664-2020 de las nueve horas
diecinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. Por la
naturaleza del proceso se resuelve sin especial condena en costas. Devuélvase
el expediente a su oficina de origen.
POR TANTO:
Este Tribunal est á integrado por los Jueces A.V.S
R.S.C. y la J.A.C.F.A., resuelve: Se
tiene por desistido el recurso de apelaci ón formulado por el licenciado Edgar
Omar Belloso Montoya, en su condición de apoderado especial judicial del
señor [Nombre 005], contra la resolución N°3664-2020 de las nueve horas
diecinueve minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De
conformidad con el artÃÂculo 209 del Código Procesal Civil, se declara firme la
resoluci ón N°3664-2020 de las nueve horas diecinueve minutos del diecinueve
de octubre de dos...
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