Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 02-11-2020
Número de expediente | 20-001913-0649-VD |
Fecha | 02 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200019130649VD*
EXPEDIENTE:
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20-001913-0649-VD - 1 NUMERO: 425-2020 (2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 531-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas treinta y cuatro
minutos del dos de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por
Solicitud de
medidas de protección establecida por [Nombre 001]
, [...]
, en contra de [Nombre 004]
, [...]
. Conoce este Tribunal del
presente proceso en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado
contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia
Doméstica de Alajuela al ser las dieciséis horas y catorce minutos del veintiséis de Agosto de dos mil veinte. En esta
ocasión el Tribunal está integrado por lo J.M.C.J. y R.S.C. y la J. Shirley
VÃÂquez Vargas.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.
Por la indiscutible afectación que se produce a las partes y a la misma
Administración de Justicia, la nulidad de las actuaciones y de las resoluciones
judiciales solo se debe decretar cuando se han producido vicios insalvables
que provocan una lesión al derecho de defensa y al debido proceso, sin que
puedan ser enmendados sin perjudicar los demás actos del proceso. En este
caso, tanto la sentencia como la audiencia que le precedió contienen este tipo
de vicios, por lo que no queda otra alternativa más que anularlas.
Comenzando por la sentencia, es evidente que en ella ni siquiera se
consigna cuáles fueron los hechos que la señora J. consideró que se
encontraban debidamente acreditados. Esta falencia, explÃÂcitamente reclamada
por el apelante, provoca la nulidad de la pieza porque ni las partes, ni este
Tribunal, pueden descifrar qué fue lo que juzgó la señora J.. Obsérvese que
gran parte de la defensa de la persona que aquàfigura como agresora es que
el dÃÂa y a la hora que señaló la persona que pidió la protección, él se
encontraba en otro sitio. Lo que hace la señora J. es consigar lo que
declararon la solicitante y su abuela, pero no dice qué es lo que se tiene por
demostrado.
Lo más grave de este asunto es que el apelante ha expuesto que el acta
de la audiencia no fue firmada por ellos cuando finaliz ó la misma, sino que
todos fueron llamados...
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