Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 02-11-2020

Número de expediente20-001913-0649-VD
Fecha02 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200019130649VD*
EXPEDIENTE:
20-001913-0649-VD - 1 NUMERO: 425-2020 (2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 531-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas treinta y cuatro minutos del dos de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por Solicitud de medidas de protección establecida por [Nombre 001] , [...] , en contra de [Nombre 004] , [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela al ser las dieciséis horas y catorce minutos del veintiséis de Agosto de dos mil veinte. En esta ocasión el Tribunal está integrado por lo J.M.C.J. y R.S.C. y la J. Shirley Víquez Vargas.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO. Por la indiscutible afectación que se produce a las partes y a la misma Administración de Justicia, la nulidad de las actuaciones y de las resoluciones judiciales solo se debe decretar cuando se han producido vicios insalvables que provocan una lesión al derecho de defensa y al debido proceso, sin que puedan ser enmendados sin perjudicar los demás actos del proceso. En este caso, tanto la sentencia como la audiencia que le precedió contienen este tipo de vicios, por lo que no queda otra alternativa más que anularlas.
Comenzando por la sentencia, es evidente que en ella ni siquiera se consigna cuáles fueron los hechos que la señora J. consideró que se encontraban debidamente acreditados. Esta falencia, explícitamente reclamada por el apelante, provoca la nulidad de la pieza porque ni las partes, ni este Tribunal, pueden descifrar qué fue lo que juzgó la señora J.. Obsérvese que gran parte de la defensa de la persona que aquí figura como agresora es que el día y a la hora que señaló la persona que pidió la protección, él se encontraba en otro sitio. Lo que hace la señora J. es consigar lo que declararon la solicitante y su abuela, pero no dice qué es lo que se tiene por demostrado.
Lo más grave de este asunto es que el apelante ha expuesto que el acta de la audiencia no fue firmada por ellos cuando finaliz ó la misma, sino que todos fueron llamados...

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