Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-11-2020

Número de expediente20-000766-0939-VD
Fecha09 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200007660939VD*
EXPEDIENTE:
20-000766-0939-VD NUMERO: 477-2020 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 542-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...], contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Liberia al ser las once horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
R.e.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución dictada a las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte por el Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) se rechaza de plano la presente solicitud de medidas de protección por violencia doméstica planteada por la señora [Nombre 001] contra el señor [Nombre 004], resolución sobre la cual se alza en esta vía la solicitante. Agravia en su recurso que depende económicamente de su hijo por el alquiler del hotel, y que al no cancelar las deudas que tiene con ella, eso se convierte en agresión patrimonial y psicol ógica. -
II.- La señora [Nombre 001] mediante memorial presentado el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte solicita medidas de protección por violencia doméstica en contra de su hijo, el señor [Nombre 004]. Dicha solicitud se sustenta en una presunta violencia patrimonial y psicológica proferida en su contra por su hijo. No obstante, lo anterior, analizando el tenor literal de dicha solicitud, la misma se sustenta en un presunto incumplimiento de contrato de arrendamiento que ellos suscribieron, y más que todo enfocado, ese incumplimiento en la falta de pago del canon mensual que se estableció por el arrendamiento del hotel que ahí se menciona.        Ahora bien, como se indic ó, de los hechos que se narran, se desprende un eventual conflicto comercial contractual que escapa del radio de acción del proceso cautelar que nos ocupa. Incluso la misma violencia o agresión psicológica que se denuncia, deriva de ese incumplimiento del pago mensual del arrendamiento, lo cual evidentemente no corresponde a esta vía investigarlo.     No se desprende de los hechos expuestos en la solicitud alguno en perjuicio directo de la...

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