Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-11-2020
Número de expediente | 20-000766-0939-VD |
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200007660939VD*
EXPEDIENTE:
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20-000766-0939-VD NUMERO: 477-2020 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 542-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las catorce horas quince minutos del
nueve de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...], contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de
Violencia Doméstica de Liberia al ser las once horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veinte.
R.e.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución dictada a las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del
dos mil veinte por el Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
se rechaza de plano la presente solicitud de medidas de protección por violencia doméstica planteada por la señora
[Nombre 001] contra el señor
[Nombre 004], resolución sobre la cual se alza en esta vÃÂa la solicitante. Agravia en su
recurso que depende económicamente de su hijo por el alquiler del hotel, y que al no
cancelar las deudas que tiene con ella, eso se convierte en agresión patrimonial y psicol ógica. -
II.- La señora [Nombre 001]
mediante memorial presentado el dÃÂa treinta y uno de agosto del año dos mil
veinte solicita medidas de protección por violencia doméstica en contra de su hijo, el señor
[Nombre 004]. Dicha
solicitud se sustenta en una presunta violencia patrimonial y psicológica proferida en su contra por su hijo. No
obstante, lo anterior, analizando el tenor literal de dicha solicitud, la misma se sustenta en un presunto
incumplimiento de contrato de arrendamiento que ellos suscribieron, y más que todo enfocado, ese incumplimiento
en la falta de pago del canon mensual que se estableció por el arrendamiento del hotel que ahàse menciona.   â€â€
Ahora bien, como se indic ó, de los hechos que se narran, se desprende un eventual conflicto comercial contractual
que escapa del radio de acción del proceso cautelar que nos ocupa. Incluso la misma violencia o agresión
psicológica que se denuncia, deriva de ese incumplimiento del pago mensual del arrendamiento, lo cual
evidentemente no corresponde a esta vÃÂa investigarlo.   No se desprende de los hechos expuestos en la solicitud
alguno en perjuicio directo de la...
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