Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 02-11-2020
Número de expediente | 20-001058-0923-VD |
Fecha | 02 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-001058-0923-VD NUMERO: 459-2020 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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RESUMEN DE AGRAVIOS
La señora [Nombre 004] en su condición personal y en representación de su hermana [Nombre 007] interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicita su nulidad con base en que, si bien es cierto ella y su hermana llegaron tarde a la audiencia, no fue por motivos atribuibles a ellas sino al guarda de seguridad del edificio, quien no les permitió ingresar debido a que el papel que llevaban solamente decÃÂa el nombre de [Nombre 004] , indica que iban acompañadas de dos testigos a quienes el guarda tampoco permitió el ingreso, además, tuvieron que hacer fila y las enviaron a lavarse las manos y les tomaron la temperatura. Al final, solamente [Nombre 004] pudo ingresar, se perdió dentro del edificio hasta que pudo llegar al despacho y vio salir a la solicitante, siendo que un funcionario amablemente le indicó que la audiencia habÃÂa finalizado. Ella se dirigió a la ContralorÃÂa de Servicios donde le indicaron que debÃÂa esperar el resultado de la sentencia y apelara. Aporta copia de comprobante de asistencia emitido por el Juzgado de Violencia Doméstica.
SOBRE EL FONDO
Visto que el escrito de apelación indica que doña [Nombre 004] apela por s àmisma y en representación de su hermana [Nombre 007], misma que no firma el escrito y tampoco consta que tenga algún tipo de discapacidad, no es posible atender el recurso en relación con la segunda. Entendemos que las prevenidas están litigando sin patrocinio letrado y probablemente no conozcan sobre temas procesales de representación; sin embargo, dado el resultado de este recurso de alzada, consideramos que ningún perjuicio se ocasiona.
Se apela la sentencia de primera instancia donde la decisión es mantener en vigencia las medidas de protección que solicitó la persona adulta mayor [Nombre 001] contra las hermanas [Nombre 010] , quienes son sus vecinas.
Los agravios consisten en situaciones que son propias del retraso en que se incurrió por parte de las obligadas en el momento en que intentaron ingresar al edificio de los Tribunales de Justicia.
Antes de la declaratoria del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, realizada por el El Gobierno mediante decreto No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, ningún edificio de los Tribunales de Justicia solicitaba el lavado de manos ni la toma de temperatura. Fue a raÃÂz de dicho estado de emergencia nacional, que por las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud realizadas a sus paÃÂses miembros, se comenzó una instancia a la ciudadanÃÂa, en nuestro paÃÂs por medio del Ministerio de Salud Pública, para que se utilizaran medidas que contribuyeran a evitar el riesgo de contagio, como por ejemplo, el distanciamiento, el lavado de manos, el uso de alcohol en gel, el uso de mascarillas y caretas. En virtud de esas recomendaciones, el Depto. De Seguridad del Poder Judicial exige, a toda persona usuaria que desee ingresar a un recinto judicial, el lavado de sus manos, el uso de mascarilla por ser recintos cerrados y la toma de temperatura. Esto se ha convertido en una práctica notoria que ha sido difundida en todos los medios de comunicación escrita, radiofónica y redes sociales.
La práctica ha demostrado que las personas usuarias se retrasan un poco cumpliendo con todos estos protocolos, lo cual debe ser comprensible por parte de las personas...
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