Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 02-11-2020

Fecha02 Noviembre 2020
Número de expediente20-000550-1519-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200005501519VD*
EXPEDIENTE:
20-000550-1519-VD - 7 NUMERO: 460-2020 (1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 001]

VOTO NÚMERO 534-2020

TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cincuenta y dos minutos del dos de noviembre de dos mil veinte.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecidas reciprocas y acumuladas por [Nombre 002], [...], [Nombre 003], [...], y [Nombre 001] , [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Upala al ser las veintiuno horas cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veinte. En esta ocasión el tribunal está integrado por la J.S.V.V., y los Jueces R.S.C., y M.C.J..

R.J.V.V.; y,

CONSIDERANDO

  1. RESUMEN DE AGRAVIOS. El señor [Nombre 002] apela la sentencia de primera instancia en cuanto mantuvo en vigencia las medidas de protección en su contra y a favor de sus hermanas [Nombre 001] y [Nombre 003] ambas de apellidos [Nombre 007]. En resumen indica lo siguiente: según la jueza, él no logró demostrar que no agrediera a las dos solicitantes lo cual es erróneo porque existe suficiente prueba con la cual acredita que no incurrió en actos de violencia denunciados. Aportó tres testigos presenciales [Nombre 013], [Nombre 014] y un oficial de la Fuerza Pública [Nombre 015], cuyos testimonios no fueron bien valorados pese a que cada uno explicó que nunca dijo una ofensa contra las solicitantes y nunca portó armas de fuego ni machete. Menciona que la jueza ordenó testimonio de piezas contra el testigo [Nombre 015], quien es policía neutral en el conflicto, pero sin razón alguna se le resta credibilidad, por el contrario, la jueza da credibilidad a la testiga [Nombre 016], quien es nuera de [Nombre 003], vive en su casa con el hijo, y quien incurrió en contradicciones, además de ser falso su testimonio, dijo que estuvo a veinticinco metros y a esa distancia ¿cómo pudo escuchar ofensas o amenazas?, en todo caso, apunta que reírse no es una amenaza y decir que tiene preparado algo grande tampoco lo es. Dice que la testiga mintió en forma maliciosa y busca favorecer a la suegra. Además, dijo que él portaba un machete en la espalda, lo cual es imposible, el machete se pone al lado de la cintura o al costado pero jamás se puede llevar en la espalda sin envainar o envainado, en tanto, los otros tres testigos declararon que él no portaba armas y nunca agredió a las señoras. Solicita se cancelen las medidas de protección.

  2. Se elimina el hecho probado número cinco por no corresponder a la realidad procesal.

  3. SOBRE EL FONDO.

Una vez que han sido analizados los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera son de recibo.

El recurrente básicamente agravia indebida valoración probatoria respecto a las personas que rindieron declaración testimonial. Sobre este tema, el Tribunal respeta mas no comparte el análisis probatorio que realiz ó la persona juzgadora de primera instancia.

En este caso, la señora [Nombre 001] denunció que su hermano [Nombre 002], el día 23 de agosto de 2020, la ofendió diciéndole hijueputa, tenía un machete en la espalda en una vaina y le dijo que le quería cortar la cabeza, sacó el machete un poco de la vaina o en su totalidad y lo soltó, estaba montado en la moto, la empujó con el codo y dobló la manivela impactándola en la rodilla izquierda, además, le dijo que se las iba a pagar y la amenazó de muerte. En el caso de doña [Nombre 003] , dijo que el mismo día referido, [Nombre 002] la agredió porque la trató de desgraciada, asesina, estorbo, maldita, la amenazó diciéndole que se las...

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