Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2020

Número de expediente20-000891-0651-VD
Fecha12 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200008910651VD*
EXPEDIENTE:
20-000891-0651-VD - 9 NUMERO: 407-2020 (2) EH
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 552-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las doce horas treinta y tres minutos del doce de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H. al ser las quince horas treinta y seis minutos del veintisiete de Agosto de dos mil veinte.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO

I.- Mediante la sentencia n úmero 2020000688 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H. a las quince horas treinta y seis minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002] , sentencia sobre la cual se alza en esta vía la solicitante.-

II.- Los agravios de la recurrente son los siguientes: 1) Indebida apreciación de la prueba. Cuestiona que las testigos son tía y la actual pareja, lo cual objetó en la audiencia, toda vez que las agresiones se dieron en el anonimato, sin testigos. 2) Que se debe de aplicar el artículo 13 de la Ley. Reconoce que no tiene testigos ni prueba alguna de las agresiones. Solicita se anule la sentencia por la evidente mala interpretación de la prueba y falta de fundamentación

III.- El espíritu de protección a favor de las víctimas de violencia doméstica, permite que la valoración de la prueba deba ir enfocada a la protección de las personas presuntamente agredidas. Con dicho propósito, el articulo 13 establece claramente que en caso de duda en la apreciación de la prueba se estará en lo más favorable para el supuesto agredido. Ahora bien, este Tribunal tiene claro que para que pueda el juez en sentencia mantener la vigencia de las medidas de protección dadas interlocutoriamente, los hechos deben subsumirse dentro de los presupuestos necesarios para dar protección por medio de la violencia doméstica y al menos que exista un mínimo probatorio o indicios de que la situación de violencia se pudo haber dado. Sin embargo, es claro que en el caso que nos ocupa esto no ha ocurrido.

De la prueba testimonial ofrecida por el obligado, señora [Nombre 005], se logra establecer que las partes de este asunto si coincidieron en el parqueo de la iglesia iglesia de Maraná de H. a la que ambos asisten y para la cual labora la solicitante, el domingo 8 de marzo del año en curso. Sin embargo, el evento no ocurre como lo indicó la solicitante, dicha testigo con absoluta claridad relata que ese día [Nombre 002] se fue a sacar el carro y fue [Nombre 001] la que se dirigió rápido hacia él y le dijo que no quer ía verlo más en el culto, y le reclamó que sus hijos no llegaban porque él estaba ahí. Aclara la deponente que al ver aquella situación, se retrocedió y al dar vuelta sintió que le golpearon en el hombro; era la solicitante, que a su vez le dijo que quería que salga de ahí y que no vuelva a poner un pie ahí, bajo la amenaza de tomar medidas, afirmando que incluso ya le había hablado al pastor. Sostiene la...

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