Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-11-2020
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 20-000441-0723-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200004410723VD*
EXPEDIENTE:
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20-000441-0723-VD - 0 NUMERO: 431-2020 (2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 546-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas treinta y siete
minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
establecida por
[Nombre
001], [...], a cumplir por [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el obligado
contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de
Desamparados al ser las catorce
horas treinta y nueve minutos del veintitrés de Agosto de dos mil veinte
.-
Redacta el J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia n úmero 2389-20 dictada a las catorce horas y treinta y nueve minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil veinte por el Juzgado de Violencia Domestica del Tercer Circuito Judicial de
S.J. (Desamparados), se dispuso mantener en vigencia las medidas de protección que interlocutoriamente se
dieron a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 004]. El obligado, inconforme con la mencionada sentencia
se alza en esta vÃÂa. Agravia que existe una mala valoración de la prueba
que los audios no se hicieron llegar al proceso, que los hechos son problemas de pareja, y que los testigos son de
mera referencia.-
II.- Se avala el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida por ser fiel reflejo de los
autos. -
III.- El artÃÂculo 1 de la Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de
medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las vÃÂctimas de violencia
doméstica. Dentro de los diferentes mecanismos que se tienen para hacer efectiva esa protección, esta ley, en su
artÃÂculo 13 establece claramente que en caso de duda en la apreciación de la prueba se estar á en lo más favorable
para el supuesto agredido. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la señora [Nombre 001]
establece una solicitud de
medidas de protección en contra de su esposo, el señor [Nombre 004]
alegando una presunta violencia psicológica y
amenazas, tal y como se desprende de la solicitud planteada que corre a folios 1 y 2. En su momento,...
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