Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-11-2020
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 19-000110-1735-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*190001101735VD*
EXPEDIENTE:
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19-000110-1735-VD - 0 numero: 278-2020 (2) TE
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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K.A.M.A.
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VOTO NÚMERO 540-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas treinta y seis minutos
del nueve de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Contravencional de Montes
de Oro al ser las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de Mayo de dos mil veinte.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS.- Apela la solicitante la sentencia número 34-2020 de las ocho horas cuarenta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Montes de Oro, mediante
la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que no es cierto que el problema entre las
partes sea meramente de tipo vecinal, ya que se demostró que el obligado rompió el tubo de forma violenta; 2) que
se han violentado los derechos humanos de una persona adulta mayor; 3) que el obligado la ha insultado, lo cual le
ha afectado emocionalmente y 4) que la testigo [Nombre 003]
indicó que su madre ha llamado varias veces al
servicio 911.
Por lo antes dicho, pretende se revoque la sentencia recurrida.-
II.-HECHOS PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.- HECHOS NO PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del
expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: No lleva razón la apelante en sus agravios.
En la solicitud inicial la presunta vÃÂctima afirmó que el prevenido, con ocasión de que ella echó agua
hacia la propiedad de éste, por una fiesta ruidosa que tenÃÂa en su casa, la insultó y le rompió un tubo de cañerÃÂa
Llevada a cabo la audiencia de ley, el obligado negó los hechos, aunque admitió que le quebró el tubo a la
solicitante de forma accidental.
En la diligencia solamente se evacuó un testimonio, a saber el de la señora
[Nombre 003] -hija de la
presunta agredida- quien declaró que tiene conocimiento de los hechos porque su madre le contó lo que
sucedió.
La señora
[Nombre 001] afirmó que hubo intervención policial el dÃÂa de los hechos, mas en copias
certificadas del "libro de novedades" de la Delegación Policial de Montes de Oro, consta que el
veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve no hubo abordaje policial en ninguno de los domicilios de los
involucrados.
Es claro que no se allegaron a los autos elementos que acrediten -siquiera a nivel de presunción- que la
solicitante haya...
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