Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-11-2020
Número de expediente | 19-001520-0672-VD |
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*190015200672VD*
EXPEDIENTE:
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19-001520-0672-VD - 9 NUMERO: 287-2020 (2) EH
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 539-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas veintinueve minutos
del nueve de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...], domicilio confidencial, en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del
recurso de apelación interpuesto por
el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de San
José al ser las nueve horas del treinta de Abril de dos mil veinte
.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS.- Apela el obligado la sentencia número 153-2020 de las nueve horas del treinta de abril de
dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J., mediante la
cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que se ha dado inobservancia de los elementos
ofrecidos en el escrito fechado siete de febrero de dos mil veinte, el cual contiene información sobre los hechos que
se le achacan, lo cual no se valoró del todo y 2) que no se puede dar valor a comunicaciones privadas de
"whatsapp"
sin el consentimiento expreso de los involucrados, por lo que no se debieron admitir como prueba dichas
comunicaciones.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida La Las inconformidades de la
recurrente son las siguientes: 1) que se ha dado inobservancia de los elementos ofrecidos en el escrito fechado siete
de febrero de dos mil veinte, el cual contiene información sobre los hechos que se le achacan, lo cual no se valoró
del todo y 2) que no se puede dar valor a comunicaciones privadas de "whatsapp" sin el consentimiento expreso de
los involucrados, por lo que no se debieron admitir como prueba dichas comunicaciones .1) que se ha dado
inobservancia de los elementos ofrecidos en el escrito fechado siete de febrero de dos mil veinte, el cual contiene
información sobre los hechos que se le achacan, lo cual no se valoró del todo y 2) que no se puede dar valor a
comunicaciones privadas de "whatsapp" sin el consentimiento expreso de los involucrados, por lo que no se debieron
admitir como prueba dichas comunicaciones .
II.-HECHOS PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.- HECHOS NO PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del
expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO:
Prima facie, reprocha el apelante que se ha dado inobservancia de los
elementos ofrecidos en el escrito fechado siete de febrero de dos mil veinte, el cual contiene información sobre los
hechos que se le achacan, lo cual no se valoró del todo. El agravio es de recibo. Si bien es cierto la estructura del
proceso de violencia doméstica se basa en el sistema de oralidad, lo cual significa que es en la audiencia de ley que
se deben evacuar todos los elementos probatorios y hacer...
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