Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-11-2020

Número de expediente19-001520-0672-VD
Fecha09 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*190015200672VD*
EXPEDIENTE:
19-001520-0672-VD - 9 NUMERO: 287-2020 (2) EH
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 539-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas veintinueve minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...], domicilio confidencial, en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José al ser las nueve horas del treinta de Abril de dos mil veinte .-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS.- Apela el obligado la sentencia número 153-2020 de las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que se ha dado inobservancia de los elementos ofrecidos en el escrito fechado siete de febrero de dos mil veinte, el cual contiene información sobre los hechos que se le achacan, lo cual no se valoró del todo y 2) que no se puede dar valor a comunicaciones privadas de "whatsapp" sin el consentimiento expreso de los involucrados, por lo que no se debieron admitir como prueba dichas comunicaciones.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida La Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que se ha dado inobservancia de los elementos ofrecidos en el escrito fechado siete de febrero de dos mil veinte, el cual contiene información sobre los hechos que se le achacan, lo cual no se valoró del todo y 2) que no se puede dar valor a comunicaciones privadas de "whatsapp" sin el consentimiento expreso de los involucrados, por lo que no se debieron admitir como prueba dichas comunicaciones .1) que se ha dado inobservancia de los elementos ofrecidos en el escrito fechado siete de febrero de dos mil veinte, el cual contiene información sobre los hechos que se le achacan, lo cual no se valoró del todo y 2) que no se puede dar valor a comunicaciones privadas de "whatsapp" sin el consentimiento expreso de los involucrados, por lo que no se debieron admitir como prueba dichas comunicaciones .
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.- HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: Prima facie, reprocha el apelante que se ha dado inobservancia de los elementos ofrecidos en el escrito fechado siete de febrero de dos mil veinte, el cual contiene información sobre los hechos que se le achacan, lo cual no se valoró del todo. El agravio es de recibo. Si bien es cierto la estructura del proceso de violencia doméstica se basa en el sistema de oralidad, lo cual significa que es en la audiencia de ley que se deben evacuar todos los elementos probatorios y hacer...

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