Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-11-2020

Fecha09 Noviembre 2020
Número de expediente20-000672-0674-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200006720674VD*
EXPEDIENTE:
20-000672-0674-VD NUMERO: 468-2020 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 537-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante, contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Escazú al ser las nueve horas y veinte minutos del tres de julio de dos mil veinte.
Redacta la J.C.C.; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La señora [Nombre 001] se presento al JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE ESCAZÚ a solicitar medidas de protección en contra del señor [Nombre 002]. Indicó en su solicitud que es la quinta vez que solicita medidas de protección en contra de su esposo, la tercera a favor de la hija de ambos, quien que tiene tres añ os de edad. Solicitó las medidas porque en un proceso de régimen de visitas, se estableció como medida cautelar que mientras se resolvía, se mantendría el régimen de visitas que ella y su esposo acordaron en la separación judicial, pero la niña ha hecho referencia a una situación de abuso sexual , por la cual ya puso la denuncia penal en la fiscalía y de ahí la remitieron al Juzgado de Violencia Domé stica, para que solicitara las medidas de protección a favor de la niña.
Mediante resolución del JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE ESCAZÚ, se le impusieron al señor [Nombre 002] las medidas de protección señaladas en los incisos J, K y Q del artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
SEGUNDO: Al ser notificado el señor A., solicitó que se realizara la audiencia de ley, a la cual se hicieron presentes la presunta víctima y el presunto agresor. En sentencia de las nueve horas y veinte minutos del tres de julio de dos mil veinte, se ordenó el cese inmediato de las medidas de protecció n otorgadas en forma interlocutoria. La señora [Nombre 001] apeló la sentencia y alegó que a pesar de haber establecido la denuncia en la Fiscalía, la urgencia de contar con medidas cautelares a favor de su hija, ameritan que éstas se mantengan y no se remita a la Fiscalía el otorgamiento de éstas.. El otro alegato, va en contra de la afirmación en la sentencia de falta de prueba contundente porque considera la apelante que se violentaron los principios que rigen esta materia, ademá s el no dar credibilidad a la prueba testimonial, sin una debida fundamentación, sobre todo al testimonio de la abuela materna y a la declaración de la madre, afecta la sentencia. Finaliza alegando aspectos relativos al régimen de visitas.
TERCERO: Analizada la resolución recurrida, así como los alegatos del apelante, así como los hechos que dieron base a esta solicitud de medidas de protección, lo primero que se debe tener en cuenta es la cantidad de procesos que existen en torno a esta situación, que fueron enlistados en la sentencia apelada, pero que es importante tener presente. Los expedientes son los que se enuncian a continuació n:
16-004679-0674-VD el 10/12/2016 (solicitud a favor de [Nombre 001]) el señor [Nombre 002] no solicito la audiencia y por ello se mantuvieron por un año a favor de la señora [Nombre 001] .
18-000240-1782 -VD el 01/06/2018 (solicitud a favor de [Nombre 001]) mediante sentencia 290-2018 se dio rechazo de medidas de protección.
18-003368-0674-VD el 02/09/2018 (solicitud a favor de de la persona menor de edad CAP) mediante voto 190-2019 el Tribunal de Familia confirmo el rechazo de medidas a favor de la persona menor de edad y confirmo las medidas otorgadas a la señora [Nombre 001]).
19-000343-1782 -VD el 12/09/2019 (solicitud a favor de [Nombre 001]) mediante resolución de las 14:05 hrs del 12/09/2019 se dio rechazo de medidas de protección.
A estos se debe sumar este proceso.
Asimismo, es importante tener presente que la causa penal se desestimó (Sumaria 19-000431-1197-PE) y en la resolución del 25 de mayo de 2020, se indicó que la denunciante estaba usando el proceso penal para dejar sin efecto el régimen de visitas que estaba solicitando el padre de la niña. Este mismo argumento fue el utilizado por la jueza a quo en la sentencia apelada. Considera esta integración del Tribunal, que las actuaciones de la progenitora han sido muchas y reiteradas, y han sido rechazadas en todos los casos, excepto en la primera solicitud de medidas de...

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