Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2020
Número de expediente | 20-000956-0722-VD |
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200009560722VD*
EXPEDIENTE:
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20-000956-0722-VD - 2 NUMERO: 485-2020 (2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 003]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 564-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cuarenta y seis
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 003]
[...] y contra [Nombre 004] , [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia
Doméstica de Hatillo al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. Para
resolver este asunto, el Tribunal está conformado por los Jueces M.C.J. y A.V.S. y la
J.S.V.V..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 003] apeló la resolución en la que la señora J. contra
la Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita rechazó de plano la solicitud de protección que ella solicitó en contra
de su hermano [Nombre 004]. Alega que la resoluci ón carece de
fundamentación al no señalar las normas o la jurisprudencia que sirvió de
sustento, y que la señora J. se limitó a citar, machoteramente, criterios
desfasados y superados, procediendo a invocar a continuación una larga lista
de pronunciamientos de este Tribunal. Considera que no existe motivo para que
se le haya rechazado la solicitud. Afirma que su hermano la agrede patrimonial
y psicológicamente, porque él es su inquilino y ella depende del pago puntual
para pagar la deuda hipotecaria que pesa sobre su propiedad y los servicios
públicos, pero que se aprovecha para estarla ofendiendo, mortificando
perturbando y amenazando. También expresa que ella no pretende solucionar
un conflicto de naturaleza comercial, sino que los hechos que denunció son
constitutivos de violencia doméstica, tales como insultos, ofensas, perturbación
de sus derechos patrimoniales como arrendante, amenazas de muerte e intento
de intimidación con un cuchillo, los cuales implican un daño, riesgo y peligro
inminente.
Pide que se ordene acoger la solicitud de medidas de protección, que se le
concedan las solicitadas y, en esta instancia, pidió, como medida atÃÂpica, que
se le ordene a don [Nombre 004] que en adelante deposite el monto del alquiler
del departamento que ella le arrienda.
II. La recurrente lleva razón en el reclamo. Tal como ella lo expresa, la señora
J. de primera instancia rechazó la solicitud de protección invocando
criterios jurisprudenciales de hace casi veinte años, los cuales están superados
desde hace bastante tiempo en la jurisprudencia de este Tribunal.
Efectivamente, hace muchos años se entendÃÂa que para que se configurara
violencia doméstica era indispensable que existiera dependencia emocional o
afectiva y que se tratara de una relación verticalizada o de subordinación, pero
luego de una mejor ponderación, se ha llegado al criterio de que esos no son
REQUISITOS para conceder medidas de protección, sino que son aspectos
que deben ser ponderados por las autoridades judiciales para evitar la
posibilidad de que la Ley contra la Violencia Doméstica sea utilizada por los
agresores en perjuicio de las vÃÂctimas.
Además, se ha entendido que la Ley establece medidas de protección
cuando existe violencia -en cualquiera de sus manifestaciones- en relaciones
de pareja o de parentesco hasta el tercer grado, por lo que no es razonable que
las partes deban acudir a mecanismos más gravosos -incluso protegidos
constitucionalmente-, para contrarrestar la violencia. En este aspecto, el
Tribunal estima irracional que se remita a las partes a la vÃÂa penal o
contravencional porque entre ellos no exista una relación de dependencia
económica o afectiva. Si el vÃÂnculo de parentesco se encuentra dentro del
margen contemplado en la Ley, y si la conducta es constitutiva de violencia, lo
que procede es conceder la protección en esta vÃÂa. La amplia lista de
sentencias citadas por la recurrente reflejan la posición vigente en el Tribunal
desde hace muchos años.
El Tribunal también comparte el criterio de que la señora J. minimizó
los hechos que fueron puestos en su conocimiento y, definitivamente, no
comparte la manifestación dada por la se ñora J. cuando hay un conflicto
no importa la gravedad de los hechos. El relato dado por doña [Nombre 003]
expone situaciones de mucha gravedad, llegándose incluso a la formulación de
amenazas de muerte, lo cual la coloca a ella en una condición de riesgo
sumamente elevada, lo que hace indiscutible la aplicación de la protección...
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