Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2020

Número de expediente20-000886-0650-VD
Fecha16 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200008860650VD*
EXPEDIENTE:
20-000886-0650-VD - 0 NUMERO: 449-2020 (2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 007]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 562-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 007] , [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago al ser las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de Setiembre de dos mil veinte. Para resolver el presente asunto, el Tribunal está conformado por los Jueces M.C.J. y A.V.S. y la J. Shirley Víquez Vargas.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. Por la indiscutible afectación que se produce a las partes y a la misma Administración de Justicia, la nulidad de una sentencia solo se debe decretar cuando se ha producido un vicio capaz de generar una violación al debido proceso y/o al derecho de defensa, y no es posible subsanarlo sin afectar los demás actos del proceso. En este caso, la sentencia presenta un vicio de esa magnitud, por lo que es necesario anularla.
II. El señor [Nombre 002] apeló la sentencia porque estima que tiene un fundamento equivocado, al trasladarle a él la responsabilidad de demostrar que no hubiera amenazado o que no le hubiera gritado a la señora [Nombre 007], diciéndole “vagabundaâ€

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