Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2020
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 20-000382-0722-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200003820722VD*
EXPEDIENTE:
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20-000382-0722-VD NUMERO: 495-2020 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 559-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las trece horas trece minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...] en representación de
[Nombre 006],
[...], contra [Nombre 002]
, [...]
. Conoce este Tribunal del presente proceso en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante
contra la resolución dictada por el Juzgado de
Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita al ser las nueve horas del catorce de octubre del dos mil
veinte.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS.- Apela el solicitante la sentencia número 2020-000184 de las nueve horas del catorce de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que la sentencia recurrida es contradictoria, ya que
le rechazó prueba aportada y luego dice que no hay elementos de convicción para mantener las medidas de
protección; 2) que se viola el principio de in dubio pro vÃÂctima, ya que la carga de la prueba la tiene la contra parte
3) que el informe realizado por el Consejo de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) es contradictorio y evidencia el
débil estado mental de su madre; 4) que al no aplicarse el principio de in dubio pro vÃÂctima se viola el principio de
igualdad, ya que se le discrimina por ser hombre; 5) que el fallo apelado es nulo porque la jueza de primera
instancia indicó que ni le quedó claro cuál era su pretensión y 6) que se violent ó el derecho de defensa al no
permitÃÂrsele interrogar a la presunta agresora.
Por lo anterior, pretende se anule la sentencia recurrida o, en su defecto, se revoque y se mantengan las
medidas de protección a su favor.-
II.-HECHOS PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del
expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO:
Prima facie
, agravia el apelante que la sentencia recurrida es contradictoria, ya que
le rechazó...
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