Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2020
Número de expediente | 20-000687-0635-VD |
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200006870635VD*
EXPEDIENTE:
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20-000687-0635-VD - 5 NUMERO: 482-2020 (2) EH
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 556-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas veintiocho minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las once horas cincuenta y tres minutos del ocho de Octubre de dos mil
veinte.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.-
Mediante sentencia número 3498-2020 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito
Judicial de S.J., a las once horas cincuenta y tres minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte, se ordenó
mantener las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001]
y en contra de [Nombre
002], sentencia sobre la cual se alza en esta vÃÂa el obligado, el cual argumenta que el expediente es ayuno de
prueba, que le imponen medidas por su condición de género y que las diferencias entre las
partes no significa agresión. Solicita dar una solución definitiva por las vÃÂas correctas.
II.-
Reiteradamente ha sostenido este Tribunal, que los procesos de violencia doméstica están basados en
un sistema de oralidad. Se trata de un procedimiento cautelar para el otorgamiento de medidas de protección a las
vÃÂctimas de violencia doméstica, sustentado en una serie de principios procesales que tienden a reafirmar el derecho
de acceso a la justicia que tiene todo ciudadano, tales como el de celeridad, sumariedad, concentración
inmediación, oralidad entre otros. Pese a la sencillez de la tramitación, existen ciertos aspectos básicos que deben
respetarse por parte de los juzgadores, y que en el caso que nos ocupa, se han inobservado, acarreando un vicio que
impone la nulidad de sentencia.
El procedimiento cautelar que establece la ley contra la Violencia Doméstica en su articulo 12, prevé la
realización de una audiencia oral, en la cual, se oye a las partes, se evacua prueba, e inmediatamente después, se
debe proceder a la toma de decisión final por parte del juzgador a cargo de la misma. El articulo 14 es muy claro en
eso, al indicar...
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