Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2020

Número de expediente20-000687-0635-VD
Fecha16 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200006870635VD*
EXPEDIENTE:
20-000687-0635-VD - 5 NUMERO: 482-2020 (2) EH
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 556-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas veintiocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las once horas cincuenta y tres minutos del ocho de Octubre de dos mil veinte.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante sentencia número 3498-2020 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J., a las once horas cincuenta y tres minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte, se ordenó mantener las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vía el obligado, el cual argumenta que el expediente es ayuno de prueba, que le imponen medidas por su condición de género y que las diferencias entre las partes no significa agresión. Solicita dar una solución definitiva por las vías correctas.
II.- Reiteradamente ha sostenido este Tribunal, que los procesos de violencia doméstica están basados en un sistema de oralidad. Se trata de un procedimiento cautelar para el otorgamiento de medidas de protección a las víctimas de violencia doméstica, sustentado en una serie de principios procesales que tienden a reafirmar el derecho de acceso a la justicia que tiene todo ciudadano, tales como el de celeridad, sumariedad, concentración inmediación, oralidad entre otros. Pese a la sencillez de la tramitación, existen ciertos aspectos básicos que deben respetarse por parte de los juzgadores, y que en el caso que nos ocupa, se han inobservado, acarreando un vicio que impone la nulidad de sentencia.
El procedimiento cautelar que establece la ley contra la Violencia Doméstica en su articulo 12, prevé la realización de una audiencia oral, en la cual, se oye a las partes, se evacua prueba, e inmediatamente después, se debe proceder a la toma de decisión final por parte del juzgador a cargo de la misma. El articulo 14 es muy claro en eso, al indicar...

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