Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 26-11-2020

Número de expediente20-000327-1519-VD
Fecha26 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200003271519VD*
EXPEDIENTE:
20-000327-1519-VD NÚMERO: 528-2020 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 584-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las doce horas treinta y dos minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte.-
Apelación por Inadmisión presentada por [Nombre 002] [...], contra la resolución de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil veinte, y;
CONSIDERANDO:
I .-    Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión se presentará ante el superior y es formalista, de manera que el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su contenido es exacto.-
II.-     El escrito de apelación por inadmisión interpuesto por la señora [Nombre 002] y su abogada la licenciada R.Q.F., en fecha diecisiete de setiembre de dos mil veinte (ver expediente electrónico), no cumple con todas las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, deberán tomar en cuenta la señora [Nombre 002] y su abogada, que mediante Decreto Legislativo N° 9621 del día dos de octubre de dos mil dieciocho, se aprobó la Ley de Vigencia Transitoria para Procedimientos de Familia, la cual indica en su Artículo Único: "Se mantendrá la vigencia de la Ley N°7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia", por lo que no lleva razón al fundamentar sus gestiones, con base al nuevo Código Procesal Civil. Principalmente porque el mismo no fue presentado ante...

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