Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-11-2020

Número de expediente19-002578-0635-VD
Fecha23 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*190025780635VD*
EXPEDIENTE:
19-002578-0635-VD - 0 NUMERO 266-2020 (2) EH
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 576-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...]. en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las trece horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de Abril de dos mil veinte .-
Redacta el J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia numero 1441-2020 dictada a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de abril del ano dos mil veinte por el Juzgado de Violencia Domestica del II Circuito Judicial de S.J se ordeno levantar las medidas de protección que se habían dispuesto interlocutoriamente a favor de la señora [Nombre 001]. Dicha señora se alza en esta v ía por estar inconforme con lo ahí resuelto. -
II.- El articulo 4 de la Ley contra la Violencia Domestica establece que las medidas de protección se mantendrán en vigencia por el plazo de un ano, mientras no sean levantadas o modificadas con anterioridad por resolución judicial firme. En el caso que nos ocupa, las resoluciones que otorgaron las medidas de protección respectivas para cada una de las partes fueron emitidas, en favor de la señora [Nombre 003] el día cuatro de abril del ano dos mil diecisiete, y en favor del señor [Nombre 004] el día cinco de abril de ese mismo ano, y notificadas a ambos el día diez de abril. Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que al día de hoy las medidas de protección en ambos casos están vencidas, incluso, cuando el expediente ingresa a esta Tribunal para el conocimiento del recurso de apelación planteado, ya las medidas se encontraban vencidas, razón por la cual, carece de interés entrar a conocer el mencionado recurso.-
POR TANTO
Por falta de interés, se omite pronunciamiento sobre el fondo de este asunto.-
AVARGASS

*OQEIMKATC8Q61*
OQEIMKATC8Q61
A.V.S. -...

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