Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-12-2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de expediente20-000151-1477-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200001511477VD*
EXPEDIENTE:
20-000151-1477-VD NUMERO: 486-2020 (3) EH
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 613-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las ocho horas dieciocho minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA interpuesto por [Nombre 001] [...], en contra de [Nombre 002] [...].  Visto el recurso de revisión que presenta el señor [Nombre 001], contra el Voto número 566-2020 de las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictado por este Tribunal. En está ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces M.C.J., A.V.S. y R.S.C., y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO. - Plantea el señor [Nombre 001] , recurso de revisión contra el Voto número 566-2020 de las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictado por este Tribunal (ver Voto en el legajo de apelación del expediente electrónico), mismo que se rechaza por improcedente.      Como fundamento de rechazo del recurso de revisión, lo es el artículo 624 del Código Procesal Civil de 1989 de aplicación en materia de familia por disposición de la Ley 9621 del tres de octubre de 2018, el cual establece que dicho recurso debe ser interpuesto ante la Sala de casaci ón correspondiente, y cumpliendo los requisitos que establece el artículo 621 ibídem. Aunado a lo anterior, el artículo 582 del Código Procesal Civil de 1989, establece que la revocatoria tan s ólo procede contra los autos que durante la tramitación dicte el Tribunal y contra lo que se resuelva en incidentes promovidos ante éque no procede el recurso de revisión presentado. Devuélvase el expediente a la oficina de origen y agréguese a los antecedentes el escrito posterior.-
POR TANTO:
Se declara que no procede el recurso de revisión presentado por el señor [Nombre 001], contra el Voto número 566-2020 de las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte dictado por este Tribunal. Devuélvase el expediente a la oficina de origen y agréguese a los antecedentes el escrito presentado con posterioridad.

*1EDDA1DC2V061*
1EDDA1DC2V061
M.C.J. - JUEZ/A...

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