Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-02-2021
Fecha | 10 Febrero 2021 |
Número de expediente | 20-001635-0650-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-001635-0650-VD (16-2021-2)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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TERCERO: Se avala tanto el elenco de hechos probados y no probados de la sentencia;
CUARTO: El primer agravio que hace la recurrente es que la audiencia fue mal gravada, que hay partes de la comparecencia que no se entienden, pero no especifica en su apelación cuáles partes del audio exactamente no se comprenden, lo cierto es que el audio es nÃÂtido y entendible por lo que este agravio no es de recibo.- Por su parte, el artÃÂculo 14 de la Ley contra la Violencia Doméstica establece que, una vez realizada la audiencia, el Juez o J. debe informar a las partes cuál es su decisión, sea que mantenga, modifique, adicione o levante las medidas de protección otorgadas interlocutoriamente, con una pequeña explicación del por qué de la decisión si asàse desea, lo que se hizo en este caso de forma correcta, debiendo notificar en forma ÃÂntegra, posteriormente la sentencia que ya contendrá el razonamiento intelectivo, la fundamentación, la valoración de los hechos y de la prueba, sin que sea necesario citar a las partes para una lectura de la misma, ni que sea la sentencia en su por tanto una copia literal de lo dicho por la a quo en la comparecencia al informar su decisión, esto por la propia naturaleza del proceso de violencia doméstica, asàlas cosas, estos agravios se rechazan.-
En este caso la señora [Nombre 001] solicita medidas de protección contra su esposo, indicando que su esposo la "viene agrediendo con palabras me dice que yo me revuelco con cualquiera, que soy una vaga, que no limpio, me trata de zorra, que vaya a ver quien me infla, me ha empujado" y que la última vez que la...
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