Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-02-2021

Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente20-001635-0650-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
EXPEDIENTE:
20-001635-0650-VD (16-2021-2)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NUMERO: 83-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las catorce horas veintinueve minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...].- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, al ser las dieciséis horas veinticuatro minutos del uno de diciembre de dos mil veinte.-
Redacta la jueza S.A., y;
CONSIDERANDO
PRIMERO: Mediante la sentencia número 298-2020 dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Cartago, de las 16:24 horas del 1 de diciembre del 2020 se ordenó el cese de las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente, sentencia sobre la que la señora [Nombre 001] se alza en esta sede;
SEGUNDO: La recurrente afirma en su apelación que la grabación de la comparecencia tiene partes que no son comprensibles; también critica la forma en que se dicto la parte dispositiva, donde considera no existió fundamentación jurídica ni intelectiva, que no se señaló hora y fecha para la lectura integral y que lo dicho en la parte dispositiva es distinto a lo que indica la sentencia apelada; además critica que no se aplicó el in dubio pro mujer, porque con la prueba testimonial, se acreditó que el señor toma licor con los amigos y que ella está separada del entorno familiar lo que es una forma de agresión.- De un estudio de los autos, el audio de la comparecencia, la prueba evacuada, la solicitud de medidas de protección, la sentencia y del memorial de apelación, este Tribunal concluye de forma unánime que no lleva la recurrente en su impugnación y la sentencia debe confirmarse;

TERCERO: Se avala tanto el elenco de hechos probados y no probados de la sentencia;

CUARTO: El primer agravio que hace la recurrente es que la audiencia fue mal gravada, que hay partes de la comparecencia que no se entienden, pero no especifica en su apelación cuáles partes del audio exactamente no se comprenden, lo cierto es que el audio es nítido y entendible por lo que este agravio no es de recibo.- Por su parte, el artículo 14 de la Ley contra la Violencia Doméstica establece que, una vez realizada la audiencia, el Juez o J. debe informar a las partes cuál es su decisión, sea que mantenga, modifique, adicione o levante las medidas de protección otorgadas interlocutoriamente, con una pequeña explicación del por qué de la decisión si así se desea, lo que se hizo en este caso de forma correcta, debiendo notificar en forma íntegra, posteriormente la sentencia que ya contendrá el razonamiento intelectivo, la fundamentación, la valoración de los hechos y de la prueba, sin que sea necesario citar a las partes para una lectura de la misma, ni que sea la sentencia en su por tanto una copia literal de lo dicho por la a quo en la comparecencia al informar su decisión, esto por la propia naturaleza del proceso de violencia doméstica, así las cosas, estos agravios se rechazan.-

En este caso la señora [Nombre 001] solicita medidas de protección contra su esposo, indicando que su esposo la "viene agrediendo con palabras me dice que yo me revuelco con cualquiera, que soy una vaga, que no limpio, me trata de zorra, que vaya a ver quien me infla, me ha empujado" y que la última vez que la...

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