Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-02-2021
Número de expediente | 20-000508-1199-VD |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200005081199VD*
EXPEDIENTE:
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20-000508-1199-VD - 8 NUMERO 74-21(3) APELACION POR INADMISION
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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VOTO NÚMERO 81-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas cincuenta y nueve
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno.-
Apelación por Inadmisión presentada por
[Nombre 001] en contra de la resolución dictada por el Juzgado de
Violencia Doméstica de Pavas al ser las trece horas treinta y ocho minutos del veinticuatro
de Julio de dos mil veinte, y;
CONSIDERANDO:
I.- Del estudio de los artÃÂculos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, aún de aplicables en
materia de familia por disposición de la Ley 9621 del primero de octubre de 2018, se desprende que el recurso de
apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el
escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su
identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia.
3) La fecha en que
la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4)
La fecha en que quedó notificada a todas las partes la
resolución que desestima la apelación. 5)
La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del
escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la
misma es exacto.-
II.-
En el caso que nos ocupa, el escrito de apelación por inadmisión formulado por la señora
[Nombre 001] en
fecha 18 de agosto del año 2020, no cumple con los requisitos enunciados en el artÃÂculo 584 ibÃÂdem
EspecÃÂficamente, la recurrente no indica de forma clara los datos generales del asunto que
se requieren para identificarlo, en tal sentido se omite indicar el tipo de proceso en el que se plantea la apelación
por inadmisión, omitiéndose además indicar todas las partes del mismo. A su vez, se echa de menos la fecha en
que la resolución que fue apelada quedó notificada a todas las partes y la fecha en que presentó la apelación
ante el juez de primera instancia. Aunado a lo anterior, la señora [Nombre 001]
no aporta a los autos copia literal
de la resolución que desestima dentro del escrito ni tampoco de forma separada como le permite la ley, en
cualquier caso, con la indicación de que es exacta y no menciona la fecha en la que quedó notificada a todas las
partes la resolución que...
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