Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-02-2021

Número de expediente20-001792-0918-VD
Fecha09 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200017920918VD*
EXPEDIENTE:
20-001792-0918-VD - 0 NUMERO: 581-2020 (2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 80-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas cincuenta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 003] , [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., al ser las quince horas treinta y seis minutos del diez de noviembre del dos mil veinte.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y J.M.F.V.. -
Redacta el juez C.J., y;
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 003] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque la señora Jueza contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z.) decretó el cese de las medidas de protección que se habían ordenado al inicio del proceso a favor de su hijo [Nombre 001], las cuales debía cumplir el señor [Nombre 002] . Alega que ella aportó las declaraciones que rindió su hijo ante el Patronato Nacional de la Infancia como ante la Fiscalía, pero en la sentencia no fueron valoradas. También relata que cuando don [Nombre 002] llegó a buscar a [Nombre 001], el niño salió corriendo y se metió debajo de la cama. Pide que se mantenga la vigencia de las medidas de protección porque considera que sí existe un riesgo para la integridad de su hijo.
II. La recurrente no lleva razón en su reclamo. En este asunto se refleja la forma indebida de abordar la temática de la violencia contra las personas menores de edad porque, contrario a lo que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 17/2002 y a lo que ha expresado el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones Generales 8 y 13, el conflicto se ha atomizado y se discute en varias sedes de manera simultánea: La sede administrativa conoce mediante proceso de protección, en sede penal existe denuncia y además se conoció este proceso.
Al Tribunal le resulta claro que la relación de pareja que sostenían la señora [Nombre 003] y el señor [Nombre 002] no acabó de buena manera, y esto ha producido que el niño se convierta en el centro de las disputas pues la madre acusa al padre de haberle introducido el dedo en el ano, acudiendo a muchas de las vías contempladas en nuestra legislación para el conocimiento de este tipo de asuntos.
La sentencia ordena el levantamiento de las medidas de protección por no contarse con un mínimo probatorio, con lo cual el Tribunal concuerda. La madre apela y dice que no se valoró que el niño dijo que sí le habían introducido el dedo en el ano, pero no hay ningún elemento que...

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