Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-02-2021
Fecha | 09 Febrero 2021 |
Número de expediente | 20-000094-1519-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-000094-1519-VD - 6 NUMERO: 527-2020 (2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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Redacta la J.V.V., y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la sentencia, en resumen, indica que las actuaciones en su contra son un actuar bajo la sombra, que nadie la vea ni la escuche, aprovechándose de su vulnerabilidad. La señora la ataca, le dice que no descansará hasta que se vaya. Considera se viola el artÃÂculo 13 de la Ley contra la Violencia Doméstica. La jueza no se rodea de un respaldo probatorio adecuado y legÃÂtimo, dice que el compañero de la obligada ha dicho que habÃÂa discusiones entre ambas, con haber hecho llegar al expediente información sobre sus llamadas al 911 por distintas situaciones, y no solamente como lo dijo el testigo policÃÂa que eran llamadas por los perros, dice que la sentencia contiene falta de fundamentación, considera no es cierta la apreciación subjetiva de la jueza sobre que no se probó ni siquiera en grado indiciario. Argumenta que los testigos referenciales declararon sobre la violencia bajo la sombra en que vive, que a veces los oficiales de policÃÂa le colaboran y en otras no, que sàexiste una duda razonable que le favorece, el juez no aplicó la sana crÃÂtica, es evidente la existencia de mÃÂnimas probanzas. Solicita se mantengan en vigencia las medidas.
SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.
Después de analizar los motivos de inconformidad de la recurrente, esta integración del Tribunal considera no son de recibo.
Es evidente que la señora [Nombre 001] está inconforme con la sentencia ya que estima sàexisten mÃÂnimas probanzas para que la protección personal se mantenga a su favor; sin embargo, estimamos que eso no es asÃÂ.
Tal cual lo analizó la primera instancia en la sentencia impugnada, ninguno de los testigos que rindieron declaración respalda las afirmaciones de hechos que dieron origen a este proceso de protección. El Tribunal avala el análisis probatorio que se realizó por ser correcto, de manera que, no existe prueba testimonial que acredite que doña [Nombre 002] es la persona que agrede a doña [Nombre 001].
Ahora bien, este Tribunal ordenó traer al proceso prueba para mejor proveer consistente en el registro de llamadas realizadas por la solicitante al 911. Los documentos se incorporaron al expediente electrónico, los hemos revisado y constatamos que la señora [Nombre 001] ha realizado, desde el año 2019, muchas llamadas al número 911 (emergencias), algunas de ellas no tienen nada que ver con los hechos denunciados como lo son las personas extrañas merodeando en la calle. LeÃÂmos detenidamente las que se relacionan con denuncias por ruido de perros y lanzamiento de piedras a la casa; sin embargo, es claro que en muchas ocasiones, los oficiales de policÃÂa se desplazaban hasta la casa de doña [Nombre 001] y al llegar no escuchaban ladridos de perros, o bien, los veÃÂan tranquilos....
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