Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-02-2021
Número de expediente | 20-000253-1728-VD |
Fecha | 08 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200002531728VD*
EXPEDIENTE:
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20-000253-1728-VD - 4 NUMERO: 589-2020 (1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 76-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas veintinueve minutos del ocho
de febrero de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por
[Nombre 001],
[...]
contra [Nombre 004], [...]. Interviene como abogada directora de la persona
solicitante la Licenciada C.V.M. carné 19189, y como abogado director de la persona presunta
agresora el licenciado J.A.R.C., carné del Colegio de Abogados número 13242. Conoce este
Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 004]
contra la resolución
dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de S.A. al ser las diecisiete horas diecinueve minutos
del doce de octubre de dos mil veinte.
REDACTA EL JUEZ S.C.; Y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la obligada, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado Jesús Alberto RamÃÂrez
Campos, la sentencia número 2020000064 de las diecisiete horas diecinueve minutos del doce de octubre de dos
mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de S.A., mediante la cual se confirmaron las
medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
La recurrente se limitó a agraviar que se debe eliminar la medida de protección, identificada con la letra k, prevista
en el artÃÂculo número 3 de la Ley contra la violencia doméstica, en cuanto le prohÃÂbe ingresar al lugar de trabajo del
solicitante, ya que ella labora en el mismo lugar, por cuanto se trata de un negocio de ambas partes.
De ahàque pide se revoque la resolución recurrida solo en ese extremo.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-SOBRE EL FONDO: Considera esta Cámara que el reproche expresado por la impugnante es razonable, en la
medida de que es un hecho incontrovertido que las partes tienen un negocio en común, razón por la cual prohibirle
a la prevenida acceder al lugar de trabajo del solicitante resulta desproporcionado, dadas las circunstancias de la
especie.
Por supuesto, debe tenerse claro que la aquàapelante no puede perturbar al presunto agredido, ni...
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