Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-02-2021
Número de expediente | 20-000064-1486-VD |
Fecha | 08 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200000641486VD*
EXPEDIENTE:
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20-000064-1486-VD - 5 NUMERO: 47-2021 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 74-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas cuarenta y tres minutos del
ocho de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso de
VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002], [...]
. Conoce este
Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la
resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Palmares al ser las catorce horas cuarenta y un minutos del
diez de Diciembre de dos mil veinte.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante sentencia número 20200000182 de las catorce horas cuarenta y un minutos del diez de
diciembre de dos mil veinte, el Juzgado Contravencional de Palmares, resolvió dejar sin efecto las medidas de
protección ordenadas en contra de [Nombre 002]
y en favor de [Nombre 001].
II .- Contra el indicado fallo apela la solicitante, entre sus agravios señala: Indebida valoración de la prueba
testimonial. Que existen serios indicios de que los hechos se dieron como ella lo indicó. Que es evidente que
ocurrió un hecho de violencia que la juez omitió analizar, debiendo aplicar el In dubio pro vÃÂctima.
III .- Se corrige el considerando de hechos probados,
en su lugar se tienen por demostrados los siguientes hechos
1) Que la señora [Nombre 002] es cuidadora de la suegra de la solicitante, labores que realiza en la casa de la
paciente, misma que colinda con las casas de otros tres hijos, entre las que se incluye la casa de la solicitante, cuyo
acceso es por una servidumbre (hecho no controvertido y fotografÃÂas aportadas al efecto). 2) Que en el mes de
febrero del año 2020, a eso de las cinco de la tarde, la solicitante y la obligada se encontraron en la servidumbre
anteriormente indicada, [Nombre 002] salÃÂa de su trabajo y
[Nombre 001] venÃÂa de caminar con una amiga
(manifestaciones de ambas partes y testimonial de [Nombre 005] y [Nombre 006]. 3) Que una vez que ambas
mujeres se encontraron, sin que mediara agresión alguna, la señora [Nombre 001]
comenzó a gritar muy alterada
pidiendo ayuda y diciendo que la estaban agrediendo, por lo que su amiga [Nombre 005] se devolvió en su auxilio.
Al llegar al lugar encontró a ambas mujeres muy alteradas. En ese momento, la obligada manifestó que
[Nombre
001] que
era una persona manipuladora, que utilizaba lo de la presión para manipular, que no podÃÂa acercase a la casa de su
suegra porque tenÃÂa medidas cautelares en su contra, que el esposo no la querÃÂa, luego de lo cual llegó su esposo
[Nombre 007] en carro al cual se subieron [Nombre 001] y [Nombre 005] y se fueron (declaraciones testimoniales de
[Nombre 005] y [Nombre 006].
En cuanto a los hechos no probados, los mismos se aprueban por ser fiel reflejo de los autos.
IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: La señora
[Nombre 001] apela contra la sentencia de primera instancia
inconforme con lo resuelto, aduce que en la especie hay una indebida valoración de la prueba
testimonial. No obstante, una vez escuchada la prueba, esta Cámara concluye que la recurrente no lleva razón. La
única testigo de la solicitante, señora [Nombre 005]
declaró que el dÃÂa de los hechos salió a caminar con la
solicitante, en horas de la tarde, cuando terminaron la dejó en la entrada de la servidumbre y no observó a
nadie más, que caminó unos diez metros y en eso escuchó gritos, que la llamaban pidiendo ayuda, que al llegar al
sitio la solicitante le dijo que la obligada, a la cual no conoce, pero identifica en la...
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