Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-02-2021

Número de expediente20-000064-1486-VD
Fecha08 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200000641486VD*
EXPEDIENTE:
20-000064-1486-VD - 5 NUMERO: 47-2021 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 74-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas cuarenta y tres minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso de VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Palmares al ser las catorce horas cuarenta y un minutos del diez de Diciembre de dos mil veinte.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante sentencia número 20200000182 de las catorce horas cuarenta y un minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, el Juzgado Contravencional de Palmares, resolvió dejar sin efecto las medidas de protección ordenadas en contra de [Nombre 002] y en favor de [Nombre 001].
II .- Contra el indicado fallo apela la solicitante, entre sus agravios señala: Indebida valoración de la prueba testimonial. Que existen serios indicios de que los hechos se dieron como ella lo indicó. Que es evidente que ocurrió un hecho de violencia que la juez omitió analizar, debiendo aplicar el In dubio pro víctima.
III .- Se corrige el considerando de hechos probados, en su lugar se tienen por demostrados los siguientes hechos 1) Que la señora [Nombre 002] es cuidadora de la suegra de la solicitante, labores que realiza en la casa de la paciente, misma que colinda con las casas de otros tres hijos, entre las que se incluye la casa de la solicitante, cuyo acceso es por una servidumbre (hecho no controvertido y fotografías aportadas al efecto). 2) Que en el mes de febrero del año 2020, a eso de las cinco de la tarde, la solicitante y la obligada se encontraron en la servidumbre anteriormente indicada, [Nombre 002] salía de su trabajo y [Nombre 001] venía de caminar con una amiga (manifestaciones de ambas partes y testimonial de [Nombre 005] y [Nombre 006]. 3) Que una vez que ambas mujeres se encontraron, sin que mediara agresión alguna, la señora [Nombre 001] comenzó a gritar muy alterada pidiendo ayuda y diciendo que la estaban agrediendo, por lo que su amiga [Nombre 005] se devolvió en su auxilio. Al llegar al lugar encontró a ambas mujeres muy alteradas. En ese momento, la obligada manifestó que [Nombre 001] que era una persona manipuladora, que utilizaba lo de la presión para manipular, que no podía acercase a la casa de su suegra porque tenía medidas cautelares en su contra, que el esposo no la quería, luego de lo cual llegó su esposo [Nombre 007] en carro al cual se subieron [Nombre 001] y [Nombre 005] y se fueron (declaraciones testimoniales de [Nombre 005] y [Nombre 006].
En cuanto a los hechos no probados, los mismos se aprueban por ser fiel reflejo de los autos.
IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: La señora [Nombre 001] apela contra la sentencia de primera instancia inconforme con lo resuelto, aduce que en la especie hay una indebida valoración de la prueba testimonial. No obstante, una vez escuchada la prueba, esta Cámara concluye que la recurrente no lleva razón. La única testigo de la solicitante, señora [Nombre 005] declaró que el día de los hechos salió a caminar con la solicitante, en horas de la tarde, cuando terminaron la dejó en la entrada de la servidumbre y no observó a nadie más, que caminó unos diez metros y en eso escuchó gritos, que la llamaban pidiendo ayuda, que al llegar al sitio la solicitante le dijo que la obligada, a la cual no conoce, pero identifica en la...

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