Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-02-2021

Fecha08 Febrero 2021
Número de expediente20-002070-0674-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200020700674VD*
EXPEDIENTE:
20-002070-0674-VD - 8 NUMERO: 582-2020 (3) EH
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 73-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso de VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [Valor 001] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de S.A. al ser las diez horas treinta y siete minutos del ocho de Octubre de dos mil veinte.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- El señor [Nombre 002] plantea recurso de apelación contra de la sentencia 2020000063 dictada por el Juzgado Contravencional de S.A., a las diez horas treinta y siete minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, en la que se mantienen las medidas dictadas a favor de [Nombre 001].
El recurrente agravia que el fallo se encuentra viciado, toda vez que hubo una audiencia en la que a su juicio se desvirtuó el hecho generador de violencia, se mostraron una serie de documentos incluso una prueba del ICE mediante la cual se establece que no hay llamadas de su parte al teléfono de ella, pese a que la testigo de ella indicó que a la fecha sigue recibiendo llamadas de su parte. Se dicta la sentencia sin tomar en cuenta la documentación pese que se había otorgado plazo para ello.
II. Esta integración del Tribunal estima que la sentencia recurrida debe de anularse por las razones que se dirán En un fallo como el que nos ocupa, no es posible revisar el punto agraviado, no sólo porque se carece de un verdadero elenco de hechos probados, sino porque además se omite un análisis intelectivo del cuadro fáctico. Tal y como lo indica el recurrente el fallo adolece de falta de fundamentación.
Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas. Claras, para una fácil comprensión a través de un lenguaje llano con el que se evite incertidumbre o confusión; precisas porque la autoridad judicial debe de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones; congruentes, que significa guardar la debida correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso; fundamentadas, en el tanto deben darse las razones precisas que llevan al juzgador a tomar la decisión, con mención y análisis de todos los elementos de prueba que respaldan los hechos tenidos por probados. Si no se cumplen estos requisitos, la nulidad se declarará de oficio conforme lo señalan los artículos 194 y 197 del Código Procesal Civil, de aplicación en esta materia...

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