Sentencia Nº 107-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-02-2021

Número de sentencia107-2021
Fecha25 Febrero 2021
Número de expediente20-002181-0918-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200021810918VD*
EXPEDIENTE:
20-002181-0918-VD - 7 NUMERO: 23-2021 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 003]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 005]
VOTO NÚMERO 107-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003], [...], en contra de [Nombre 005], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de P.Z. al ser las dieciséis horas veinticuatro minutos del veintitrés de Noviembre de dos mil veinte. Para conocer el presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y J.M.F.V..-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 003] interpone recurso de apelación contra el auto que rechazó de plano su solicitud de medidas de protección, en resumen, los agravios son los siguientes: afirma que el día 23 de noviembre de 2020 la señora denunciada [Nombre 006] le interpuso proceso de violencia doméstica, en la tarde él interpuso el presente proceso en su favor y de los hijos, pero la J. resolvió cosas distintas siendo el mismo conflicto suscitado por la pensión alimentaria en su contra, indica que a ella sí le otorgaron medidas de protección en cambio él se las deniegan. Se cuestiona ¿cómo es que siendo el mismo conflicto, a la señora le dan medidas y a él se las deniegan? Apunta que no es cierto que las vías legales se excluyan entre sí, dice que la Ley contra la Violencia Doméstica prevé situaciones por las que las personas también pueden acudir a ella, que por el art. 51 de la Constitución Política, el Estado está obligado a dar protección a la niñez, lo que no puede ser obviado por el juzgado de violencia doméstica. Dice que como padre, tiene derecho para acudir a las vías legales de protección urgentes, que al haber decisiones administrativas, no se puede descartar que el ciudadano acuda a la Sala Constitucional a la vía contencioso administrativa, por lo que enviarlo a discutir el tema al PANI es actuar contra el interés del niño y propiciar la continuidad de agresiones que sufren sus hijos. Apunta que optó por recurrir a la violencia doméstica porque es la vía más rápida y eficaz para poner fin a las agresiones, o al menos, apercibir a la persona agresora de no continuar causándolas, pero la jueza con su criterio, parece no entender que hay tres menores perjudicados, apunta que existe una agresión o manipulación psicológica en los niños. Solicita se anule la decisión y se otorguen las medidas en favor de los hijos.

SEGUNDO.

Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera no son de recibo.

De la lectura del escrito de apelación, es bastante claro que el apelante afirma haber recurrido a la vía de la violencia doméstica porque considera que es la más rápida y eficaz; sin embargo, eso no puede ser un motivo válido para que el Tribunal revoque el proveído. Tal como lo indica el señor [Nombre 003] , la normativa relativa a niñez y adolescencia, que es completamente especializada en esos temas, regula las vías idóneas para que se discutan vulneraciones a derechos de niñas, niños y adolescentes. En el Código de la Niñez y Adolescencia se regula todo un trámite, con respeto al debido proceso, que debe seguirse. De manera tal que, la persona usuaria no puede pensar que como ese proceso lleva su tiempo y su tramitación, por ello es mejor acudir a la vía de violencia doméstica. Debe tenerse presente, que tal como se indicó en el voto que cita el apelante en su recurso, los casos en que el juzgado de violencia doméstica podrá intervenir una situación relacionada con niñez son excepcionales, cuando realmente exista urgencia porque esté comprometida la vida de la persona menor de edad y no existe otra vía legal que pueda brindar una solución expedita. Sin embargo, consideramos que después del estudio de los hechos de la solicitud inicial, tal grado de urgencia no existe, y siendo muy respetuosos del conflicto familiar que puede existir entre los progenitores, deben utilizar las vías pertinentes, en el caso de los hijos es el Patronato Nacional de...

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