Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-02-2021
Número de expediente | 20-000444-1612-VD |
Fecha | 22 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200004441612VD*
EXPEDIENTE:
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20-000444-1612-VD - 8 NUMERO: 08-2021 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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OBLIGADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 102-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas veintiocho minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por
[Nombre 001],
[...], en
contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el apoderado especial judicial de la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de
Violencia
Doméstica de San JoaquÃÂn de F. al ser las once horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de Noviembre de
dos mil veinte.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.-
Apela la solicitante, a través de su apoderado especial judicial, licenciado Luis Alonso Salazar
RodrÃÂguez, la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte
dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de San JoaquÃÂn de F., mediante la cual se rechazó de plano la
solicitud de medidas de protección.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes:1) que la resolución recurrida admite que hay conflictos y
que su hijo no le permite entrar a su propia casa, mas no le concedió protección, violentando el numeral 51
constitucional; 2) que el artÃÂculo 8 de la Ley contra la violencia doméstica establece que las medidas de protección
se pueden otorgar con independencia de cualquier otro proceso y 3) que no se le permite tener acceso a su casa y a
sus pertenencias.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se continúe con los procedimientos.
La apelante lleva parcialmente razón. Ciertamente, como lo expresó el
a-quo, la esencia de la solicitud planteada
por doña [Nombre 001], ya fue objeto de otro proceso de violencia doméstica anterior, por lo que los mismos hechos
no podrÃÂan ser objeto de un nuevo proceso. De igual forma, todo lo relativo a las disputas
patrimoniales que se encuentran ventilándose en las sedes civil y penal, son competencia de dichas vÃÂas y no de la
presente. Sin embargo, parece desprenderse, de la solicitud de la impugnante, que se dio un incumplimiento de
medida, por parte del obligado [Nombre 002], en punto a que le impide a la solicitante ingresar a su casa, en la
cual tiene sus pertenencias. Por ello, estima este Tribunal que se ha de investigar -en concreto- este
hecho, por lo que de establecerse que es posterior a...
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