Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-02-2021

Número de expediente20-000444-1612-VD
Fecha22 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200004441612VD*
EXPEDIENTE:
20-000444-1612-VD - 8 NUMERO: 08-2021 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
OBLIGADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 102-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas veintiocho minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de San Joaquín de F. al ser las once horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de Noviembre de dos mil veinte.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Apela la solicitante, a través de su apoderado especial judicial, licenciado Luis Alonso Salazar Rodríguez, la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de San Joaquín de F., mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de medidas de protección.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes:1) que la resolución recurrida admite que hay conflictos y que su hijo no le permite entrar a su propia casa, mas no le concedió protección, violentando el numeral 51 constitucional; 2) que el artículo 8 de la Ley contra la violencia doméstica establece que las medidas de protección se pueden otorgar con independencia de cualquier otro proceso y 3) que no se le permite tener acceso a su casa y a sus pertenencias.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se continúe con los procedimientos.
La apelante lleva parcialmente razón. Ciertamente, como lo expresó el a-quo, la esencia de la solicitud planteada por doña [Nombre 001], ya fue objeto de otro proceso de violencia doméstica anterior, por lo que los mismos hechos no podrían ser objeto de un nuevo proceso. De igual forma, todo lo relativo a las disputas patrimoniales que se encuentran ventilándose en las sedes civil y penal, son competencia de dichas vías y no de la presente. Sin embargo, parece desprenderse, de la solicitud de la impugnante, que se dio un incumplimiento de medida, por parte del obligado [Nombre 002], en punto a que le impide a la solicitante ingresar a su casa, en la cual tiene sus pertenencias. Por ello, estima este Tribunal que se ha de investigar -en concreto- este hecho, por lo que de establecerse que es posterior a...

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