Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-02-2021

Número de expediente20-000530-1345-VD
Fecha22 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200005301345VD*
EXPEDIENTE:
20-000530-1345-VD - 6 NUMERO 95-21(3) VIRTUAL
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 101-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso de VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , con [Valor 001], la parte presunta agresora [Nombre 002], con cédula de residencia número [Valor 002].- Interviene en el proceso la LICDA. K.V LEAL. con carné número 22043, como abogada de la señora [Nombre 002]. El presente proceso se encuentra acumulado con el Expediente 20-000539-1345-VD, donde figura el señor [Nombre 001] como presunto agresor y la señora [Nombre 002] como presunta víctima. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante-obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Sarapiquí al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de Agosto de dos mil veinte.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el señor [Nombre 001] la sentencia número 122-2020 de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Sarapiquí, mediante la cual se decretó el cese de las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente, a su favor y se mantuvieron las dictadas en su contra.
Las inconformidades del recurrente se limitaron a agraviar que según las testigos [Nombre 007] y [Nombre 006] , él ha sido agredido por la señora [Nombre 002] , por lo que se debe revocar la sentencia recurrida y mantener las medidas de protección a su favor.
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: El recurso de apelación interpuesto se debe rechazar.
Primeramente, en la audiencia de ley no se evacuó el testimonio de la señora [Nombre 006], por lo que la invocación que hace el impugnante de su deposición es del todo impertinente. Por otra parte, sólo declaró la señora [Nombre 007], hermana de don [Nombre 001], quien fue muy clara al indicar que nunca vio a la señora [Nombre 002] agredir a su hermano, por lo que no aportó el apelante prueba alguna que respalde su solicitud de medidas de protección.
Es claro, pues,...

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