Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-02-2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de expediente20-003271-0649-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200032710649VD*
EXPEDIENTE:
20-003271-0649-VD - 9 NUMERO: 42-2021 (1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 005]
VOTO NÚMERO 96-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciocho horas tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 005], [...], y [Nombre 007], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. En esta ocasión el Tribunal está integrado por las Juezas Shirley Víquez Vargas, S.S.A. y el J.M.C.J..
Redacta la J.V.V.
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra el auto dictado a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, indica en resumen que, está inconforme con la decisión de rechazar de plano la solicitud de medidas de protección porque su hija está siendo agredida por un tercero (pareja de la madre) y la progenitora no hace nada. Dice que la niña recibe violencia doméstica y se supone que las medidas son preventivas, manifiesta que el año pasado solicitó al PANI la reapertura del proceso administrativo, pero no han realizado ninguna intervención cautelar, su ayuda es nula, pese a que la niña ya fue entrevistada y ha dicho la violencia que recibe. Indica que la niña está en peligro inminente porque en la casa no tiene una persona adulta que la ayude, se cuestiona si lo que se necesita es que le quiebren un hueso para que el juzgado intervenga, dice que la menor de edad llora cuando debe regresar a su casa y que él cuenta con espacios idóneos en su casa para tenerla. Solicita se revoque el proveído y se ordenen medidas de protección.

SEGUNDO.

La resolución apelada deniega las medidas de protección indicando que el asunto ya ha sido canalizado por el Patronato Nacional de la Infancia, además, se cita jurisprudencia reiterada por este Tribunal relativa a que, en este tipo de situaciones, corresponde a dicha institución abordar el conflicto.

Una vez analizados los motivos de inconformidad, esta integración del Tribunal considera que no son de recibo, motivo por el cual, la decisión debe ser confirmada.

En este caso concreto, el...

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