Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-02-2021
Número de expediente | 20-001823-0635-VD |
Fecha | 15 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200018230635VD*
EXPEDIENTE:
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20-001823-0635-VD - 2 NUMERO: 32-2021 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 90-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas veintisiete minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno.-
Solicitud de Medidas de Protección establecidas en forma recÃÂproca por
[Nombre 001],
[...], en contra de [Nombre
004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la apoderada del solicitante
contra la resolución dictada por el Juzgado de
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las once horas diez minutos del dieciséis de
Noviembre de dos mil veinte.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el señor [Nombre 001], por medio de su apoderada especial judicial, licenciada Ana
Gabriela Peña Valle, la sentencia número 4022-2020 de las once horas diez minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José, mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente a favor del
recurrente.
Las inconformidades del apelante son las siguientes:1) que las testigos aportadas por él acreditaron que hubo
agresiones en su contra, mas la sentencia apelada no analizó sus deposiciones y no aplicó el principio de
in dubio
pro agredido; 2) que él pidió protección ante el ingreso de doña
[Nombre 004] a su casa, dada la tensa relación
existente entre ambos y 3) que el fallo recurrida no explica las razones por las cuales desestima del dicho de las
testigos ofrecidas.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se mantengan las medidas de protección a su favor.-
II.-SOBRE LA APELACIÓN: Se deja constancia de que el señor
[Nombre 001] -solamente- agravia la sentencia en
cuanto al cese de las medidas de protección que, en su oportunidad, se habÃÂan dictado a su favor. Es
decir, no está impugnando el fallo, respecto a las medidas que se ordenaron en su contra y a favor de la señora
[Nombre 004]. De ahàque esta Cámara sólo tiene competencia funcional para pronunciarse sobre los agravios
expresados.
Reclama el impugnante que la sentencia recurrida no fundamenta ni justifica las razones por las cuales levantó las
medidas de protección dictadas interlocutoriamente a su favor. El agravio es de recibo. Estudiado el fallo apelado
se nota que la jueza a-quo realizó un análisis amplio, en torno a los hechos contenidos en la solicitud de medidas
de protección, planteada por la señora [Nombre 004]
y...
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