Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-02-2021

Número de expediente20-001823-0635-VD
Fecha15 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200018230635VD*
EXPEDIENTE:
20-001823-0635-VD - 2 NUMERO: 32-2021 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 90-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas veintisiete minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno.-
Solicitud de Medidas de Protección establecidas en forma recíproca por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las once horas diez minutos del dieciséis de Noviembre de dos mil veinte.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el señor [Nombre 001], por medio de su apoderada especial judicial, licenciada Ana Gabriela Peña Valle, la sentencia número 4022-2020 de las once horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente a favor del recurrente.
Las inconformidades del apelante son las siguientes:1) que las testigos aportadas por él acreditaron que hubo agresiones en su contra, mas la sentencia apelada no analizó sus deposiciones y no aplicó el principio de in dubio pro agredido; 2) que él pidió protección ante el ingreso de doña [Nombre 004] a su casa, dada la tensa relación existente entre ambos y 3) que el fallo recurrida no explica las razones por las cuales desestima del dicho de las testigos ofrecidas.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se mantengan las medidas de protección a su favor.-
II.-SOBRE LA APELACIÓN: Se deja constancia de que el señor [Nombre 001] -solamente- agravia la sentencia en cuanto al cese de las medidas de protección que, en su oportunidad, se habían dictado a su favor. Es decir, no está impugnando el fallo, respecto a las medidas que se ordenaron en su contra y a favor de la señora [Nombre 004]. De ahí que esta Cámara sólo tiene competencia funcional para pronunciarse sobre los agravios expresados.
Reclama el impugnante que la sentencia recurrida no fundamenta ni justifica las razones por las cuales levantó las medidas de protección dictadas interlocutoriamente a su favor. El agravio es de recibo. Estudiado el fallo apelado se nota que la jueza a-quo realizó un análisis amplio, en torno a los hechos contenidos en la solicitud de medidas de protección, planteada por la señora [Nombre 004] y...

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