Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-02-2021

Fecha15 Febrero 2021
Número de expediente20-000771-1199-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200007711199VD*
EXPEDIENTE:
20-000771-1199-VD - 7 NUMERO: 36-2021 (1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 89-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas veinticuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de P. al ser las dieciséis horas treinta y uno minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte.
REDACTA EL JUEZ S.C.; Y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el obligado la sentencia número 493-2020 de las dieciséis horas treinta y un minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de P., mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que él tiene más de año y medio de separado de la solicitante; 2) que la testigo ofrecida por la presunta víctima es complaciente y 3) que no hay sustento para mantener medidas de protección en su contra.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida.-
II.-SOBRE LA APELACIÓN: La sentencia recurrida debe anularse, por las razones que se dirán a continuación.
En el caso que nos ocupa, el fallo impugnado contiene en el apartado de hechos probados, sólo uno que puede considerarse como tal; a saber el número uno que indica que las partes son ex convivientes entre sí; mas el número dos es una conclusión, por cuanto afirma que el señor [Nombre 002] ha ejercido actos de agresión en contra de la solicitante, sin especificar cuáles son. No existe, pues, un verdadero sílabo de hechos probados.
La falta de una plataforma fáctica y su consecuente análisis, constituyen un yerro de tal calibre que implica el decreto de nulidad de la sentencia, por cuanto lesiona, frontalmente, el debido proceso.
Esta Cámara ya se ha pronunciado en esa dirección, tal y como lo hizo en el voto número 07-2016 de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, al indicar lo siguiente:
"En materia procesal familiar se ha entendido que no debe existir formalismos excesivos. Pero esto no significa que las personas juzgadoras están exentas de cumplir con deberes mínimos, pues es claro que la ciudadanía tiene derecho a saber con toda claridad qué fue lo que la autoridad judicial tuvo por demostrado, cuál fue la decisión y cuáles fueron los motivos que tuvo para tomarla.
En los procesos contra la violencia doméstica las formalidades son aún menores. La persona que solicita protección expone los hechos por los que se siente afectada y dice qué es la protección que quiere. No es indispensable que ofrezca pruebas en ese momento, aunque sí lo puede hacer. Tampoco se requiere que indique razones de DERECHO. Formulada la solicitud, la autoridad judicial debe verificar si la Ley contra la Violencia Doméstica resulta aplicable, pues se encuentra restringida a conflictos surgidos en relaciones de pareja o de parentesco hasta el tercer grado y el procedimiento también se aplica para proteger a las personas adultas mayores También debe analizar si la persona que pide la protección...

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