Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-02-2021
Número de expediente | 19-001617-0651-VD |
Fecha | 15 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*190016170651VD*
EXPEDIENTE:
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19-001617-0651-VD - 7 NUMERO: 45-2021 (1) EH
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001] / [Nombre 002]
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PRESUNTO/A
AGRESOR/A:
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[Nombre 002] / [Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 88-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cincuenta y seis minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
[Nombre 002],
[...] contra [Nombre 001]
[...]. Asàcomo de
[Nombre 001] en contra de Doña
[Nombre 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en
virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes
contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de H. al ser las dieciocho horas
cuarenta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 2020000976 de las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del catorce de
diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., se ordenó mantener las
medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de [Nombre 001]
en contra de [Nombre 002]
Asimismo, en razón de que las medidas dictadas en favor de [Nombre 002]
y en contra [Nombre 001]
, se encuentran
vencidas, [Nombre 001], se ordena mantener su vigencia únicamente en el asiento respectivo que mantiene al señor
[Nombre 001] en el Registro de Obligados a cumplir medidas de protección por espacio de CINCO AÑOS, sea hasta
el once de octubre
del año dos mil veinticuatro.
II.- Contra el indicado fallo apelan ambos obligados en tanto se trata de un proceso acumulado con medidas
recÃÂprocas: Agravios de la solicitante y obligada [Nombre 002]
: Los agravios se extenso memorial, por lo que se
resumen de la siguiente manera: V. en la apreciación de la prueba, la jueza no analiza las razones por
las cuales recibió atención psicológica y ha tenido que tomar medicamentos. Que utiliza audios que si bien fueron
presentados en la audiencia, ella se pronunció oponiéndose, nunca fue prueba debidamente admitida. Jueza omite
indicar circunstancias de hechos en tiempo y contexto sobre la forma en que ella lo controlaba o humillaba. Error al
considerar considera violencia reactiva únicamente la cachetada que le dio a [Nombre 001]
y no un análisis del
ciclo de violencia. Faltó pronunciamiento sobre su oposición a la prueba documental aportada por él, e incorporada
ilegalmente y admite comunicaciones privadas con terceras personas. Que la jueza no analizó su oposición para
que se mantengan las medidas otorgadas en favor de [Nombre 001], ya que él mismo manifestó que desde que
presentó la solicitud no ha existido de su parte acto alguno de violencia. Que las medidas fueron otorgadas diez
meses después
de peticionadas. Solicita se revoque y anule.
Agravios del solicitante y obligado [Nombre 001]
: Sus agravios se resumen de la siguiente forma: Estima que el
fallo presenta vicios de
Falta de fundamentación y errónea valoración de la prueba. Que las medidas dictadas en su contra se encuentran
vencidas y se carece de interés actual para el proceso, y lo único que s. Que más le afecta que se analicen hechos
con medidas vencidas que el registro de agresores. Que no es un acto de agresión el querer pelear la custodia de su
hija. Que las ofensas propinadas por la señora [Nombre 002]
en su contra sumado a la agresión fÃÂsica, era una
situación que lo llevó al lÃÂmite, de ahàque sus manifestaciones no pueden ser tomadas en forma literal, sino ser
llevadas al
contexto. Que no valora la juzgadora que la testigo N. es una persona contratada por la solicitante. Cuestiona
el testimonio de [Nombre 011] a quien se tiene como testigo presencial, cuando sostiene que la única testigo
presencial lo fue la señora [Nombre 015]
. Que la obligada justifica sus actos de violencia en supuestas infidelidades.
Solicita la nulidad del fallo. Que se tenga a [Nombre 002] como responsable de violencia fÃÂsica y psicológica y se le
incluya en el libro de agresoras y se absuelva a [Nombre 001] de ser agresor y se le excluya de la lista de agresores.
III.- SOBRE EL FONDO: D. estudio del presente asunto, esta integración del Tribunal llega al convencimiento de
que el recurrente [Nombre 001] no lleva razón en sus agravios. A tal conclusión se arriba después de un estudio
profundo del caso concreto. Estima esta Cámara que en la especie, todo comienza mucho antes de la
solicitud de medidas planteada por la madre de doña [Nombre 002]
, quien sumida en la preocupación ante el
hecho de que su hija se deja caer en la depresión, toda vez que luego de la separación, el obligado seguÃÂa
ejerciendo un
poder de manipulación sobre su hija, amenazándola no sólo con
quitarle la hija que tienen en común, sino que a nivel laboral con denunciarla a la Inspección Judicial por la
cachetada que le habÃÂa dado en frente de su madre doña [Nombre 015]
. Con la declaración testimonial de la señora
A.L.N.G., psicóloga tratante de la...
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