Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 07-05-2021

Fecha07 Mayo 2021
Número de expediente21-000346-0672-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210003460672VD*
EXPEDIENTE:
21-000346-0672-VD - 1 INTERNO 214-21-2 (EV)21-000346-0672-VD - 1 INTERNO 214-21-2 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 252-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas cuarenta y seis minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J., al ser las quince horas treinta y ocho minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces Mauricio Chacón
Jiménez y J.M.F.V..-
Redacta el J.C.J. ; y,
CONSIDERANDO

I. La señora [Nombre 001] apeló la resolución en la que el señor J. contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José rechazó de plano la solicitud de protección que ella presentó en contra de su suegra, la señora [Nombre 002]. Aduce que el señor [Nombre 004] se fue del país desde el mes de enero de dos mil diecinueve y que dejó de depositar la suma que acostumbraba para satisfacer los gastos de ella y de sus hijos, así como también cortó toda comunicación; siendo que la señora [Nombre 002], la madre de él, no sólo tiene gran solvencia económica sino que también ha ocultado información sobre el paradero de don [Nombre 004]. Indica que se presentó una demanda alimentaria en contra de doña [Nombre 002] , pero que la señora J. ordenó presentar prueba de que su esposo y padre de sus hijos se había ido del país. También señala que tanto ella como sus hijos dependen económicamente de don [Nombre 004] y que doña [Nombre 002] es cómplice de ese estado de abandono en el que se encuentran; indicando que la señora [Nombre 002] piensa irse del país, y que si lo hace, ni ella ni sus hijos tendrán a quién demandar. Reconoce que la discusión sobre la pensión alimentaria se deberá hacer en el Juzgado especializado correspondiente, pero que la Sala Constitucional ha señalado que esto no impide la aplicación de "medidas cautelares, temporales, urgentes, relacionadas con la materia alimentaria." Pide que se emita "la medida cautelar de impedimento de salida del país, al menos por una semanas a la señora [Nombre 002] . Sabiendo que tengo la instancia judicial especializada sobre Pensiones Alimenticias para formalizar lo correspondiente."

II. La recurrente no lleva razón en el reclamo. Tal como señaló el señor J. de primera instancia, el conflicto que relató la señora [Nombre 001] no es susceptible de ser abordado en esta vía. Es importante que doña [Nombre 001] y la abogada que la patrocina conozcan que en los procesos contra la violencia doméstica no se emiten medidas cautelares sino medidas de protección , con la finalidad de que no se produzca -o se deje de producir- actos...

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