Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 07-05-2021

Fecha07 Mayo 2021
Número de expediente20-001594-0723-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200015940723VD*
EXPEDIENTE:
20-001594-0723-VD - 7 INTERNO 204-21-1 (EV)20-001594-0723-VD - 7 INTERNO 204-21-1 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 251-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas cuarenta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002] y [Nombre 004], ambos mayores, en unión de hecho entre sí, el primero sin ocupación constante en autos y la segunda del hogar, con cédula de identidad número [Valor 001] y [Valor 002] respectivamente, ambas personas vecinas de [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de S.J. (Desamparados) al ser las catorce horas doce minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por la J.S.V.V. y los Jueces M.C.J. y J.M.F.V..
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO

I. El señor [Nombre 001] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme con la decisión de la señora J. contra la Violencia Doméstica de Desamparados. Sin contar con patrocinio letrado, aduce que no se pudo presentar a la comparecencia por "un problema de prevención de salud", y también indica que sus hijas nunca fueron llamadas a declarar, que el relato de los hechos es tal cual como lo dicen las personas menores de edad y que ellas tienen todo el derecho a ser amparadas por la República de Costa Rica. Pide que se reciba la declaración a las cuatro afectadas para "poder demostrar el maltrato físico y psicológico que han estado presentando las mismas por el señor [Nombre 002] y la progenitora [Nombre 004] ." Suplica que se analice y valore esta petición, afirmando que las vidas de sus cuatro hijas están en riesgo, así como que él teme mucho por la integridad y vida de ellas.

II. En varias ocasiones este Tribunal ha explicado que en aquellos procesos en los que se permite actuar en el proceso sin patrocinio letrado, se debe ser más flexible en la interpretación y en la aplicación de las normas procesales; y que cuando las partes sí cuentan con dicha asesoría profesional, dicha interpretación y aplicación debe hacerse con el rigor acostumbrado en el escenario judicial, precisamente porque los abogados y las abogadas sí tienen preparación profesional en esta área. Por este motivo, cuando la parte no cuenta con asesoría letrada y presenta una apelación sin indicar agravios, esta Cámara primero decidió anular el auto de admisión del recurso de apelación, disponiendo que el expediente fuera devuelto al Juzgado para que allí se citara a la persona que apela, se le explicara que debía consignar las razones concretas por las cuales no estaba de acuerdo con la sentencia, y una vez hecho lo anterior, se volviera a admitir el recurso. (Por ejemplo, votos 390-2020 VD, 429-2020 VD, 465-2020 VD y 7-2021 VD) El Tribunal ha ponderado esta situación y ahora lo que decide es hacer el mismo trámite, pero sin anular el auto que admite la alzada.

En esta ocasión, sin embargo, no es pertinente hacer esa devolución al Juzgado de primera instancia porque la sentencia contiene vicios de nulidad, insalvables en esta instancia. En concreto, el Tribunal encuentra un fundamento contradictorio e impreciso porque en un extenso Considerando II, la señora J. señaló que la pauta jurisprudencial de esta Cámara ha sido que las situaciones donde la víctima de violencia es una persona menor de edad, el conflicto debe ser abordado ante el Patronato Nacional de la Infancia, mediante el proceso de protección que contempla el Código de la Niñez y la Adolescencia; mientras que en el Considerando III, lo que hace es conocer el asunto por el fondo y decretar el cese de las medidas de protección que se habían ordenado al inicio del proceso,...

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