Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 07-05-2021

Número de expediente20-002743-0635-VD - 9                                                 INTERNO 108-21-1 (EV)20-002743-0635-VD - 9                                                
Fecha07 Mayo 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
EXPEDIENTE:
20-002743-0635-VD - 9 INTERNO 108-21-1 (EV)20-002743-0635-VD - 9 INTERNO 108-21-1 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 250-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cuarenta minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas dieciséis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. En esta ocasión el Tribunal está integrado por la J.S.V.V. y los Jueces M.C.J. y J.M.F.V..
Redacta la J.V.V. y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en resumen los agravios son los siguientes: no pudo presentarse a la audiencia por encontrarse incapacitada, en virtud de eso, no presentó las pruebas que demuestran que el señor [Nombre 002] continúa incumpliendo las medidas de protección, la sentencia viola el art. 39 de la Constitución Política, en específico su derecho de defensa. Solicita se deje sin efecto la sentencia y se reprograme una nueva audiencia. Aporta certificado médico.
SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.
Una vez que han sido analizados los motivos de inconformidad de la recurrente, esta integración del Tribunal considera no son de recibo por lo cual, la sentencia debe ser confirmada.
La señora [Nombre 001] inicialmente apeló la sentencia, e indicó que con certificado médico acreditaba que el día 26 de marzo de 2021 no pudo asistir a la audiencia oral y privada, además, dijo que el señor [Nombre 002] mintió en la audiencia. El Juzgado le realizó una prevención para que aclarara los agravios, lo cual cumplió mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 2021 donde aportó una certificación médica, esta vez firmada por el médico.
El primer dictamen médico que aportó la señora [Nombre 001], se apreciaba confeccionado en papel y sin firma del médico tratante Dr H.V.M., código 1841. En el segundo escrito que aportó, presentó otro certificado médico en papel expedido por el mismo médico; sin embargo, hemos realizado consulta al Lic. E.H.V., Asesor Legal del Colegio de Médicos y...

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