Sentencia Nº 232 -2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 29-04-2021
Número de sentencia | 232 -2021 |
Número de expediente | 20-000620-1783-VD |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-000620-1783-VD - 3 INTERNO 172-21-2 (EV)20-000620-1783-VD - 3 INTERNO 172-21-2 (EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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En el voto No. 1314 del año 2010, este Tribunal al respecto indicó lo siguiente que conviene recordar:
“… Para sustentar ese aserto basta tener en cuenta lo previsto en el inciso 3) del numeral 155 del Código Procesal Civil, a cuyo tenor “También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra "considerando", se hará: / (…) / ch) Una declaración concreta de los hechos que el tribunal tiene por probados, con cita de los elementos de prueba que los demuestren y de los folios respectivos del expediente. / d) Cuando los hubiere, una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el tribunal considere no probados, con expresión de las razones que tenga para estimarlos faltos de prueba. / e) Un análisis de las cuestiones de fondo fijadas por las partes, de las excepciones opuestas y de lo relativo a costas, con las razones y citas de doctrina y leyes que se consideran aplicables.” Como puede observarse, esa disposición estipula un orden determinado en el que cada apartado ha de ser consignado en el fallo y separa los relacionado con los “hechos probados” y los "no probados" del destinado a su justificación o motivación. Dentro de este último, el denominado “juicio de hecho” ocupa un lugar preponderante, pues, como lo ha reiterado la Sala Constitucional (ver, por todos, el voto No 1739-92, de las 11:45 horas del 1º de julio de 1992), se trata de una exigencia del derecho fundamental al debido proceso y nada impide que, en aras de la precisión, congruencia y claridad que debe caracterizar a toda resolución jurisdiccional (ver el artículo 153 ibídem), su contenido se vierta en un considerando independiente. Los datos fácticos “Son afirmaciones, que, prima facie, deben aparecer dotadas de verosimilitud y susceptibles de integrar el supuesto de hecho de una norma, dado que el objetivo buscado es práctico: provocar un efecto jurídico vinculante. Y gozan ya de cierto grado de elaboración pues quien las formula habrá procurado dotarlas de funcionalidad al fin perseguido.” [A.I., Perfecto (1998). La argumentación probatoria y su expresión en la sentencia. En Estudios de derecho judicial (N.º 32, ejemplar dedicado a “Lenguaje forense”), Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 9-34…”.
No puede pensarse que como se trata de un proceso de violencia doméstica, no es...
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