Sentencia Nº 232 -2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 29-04-2021

Número de sentencia232 -2021
Número de expediente20-000620-1783-VD
Fecha29 Abril 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
EXPEDIENTE:
20-000620-1783-VD - 3 INTERNO 172-21-2 (EV)20-000620-1783-VD - 3 INTERNO 172-21-2 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 232 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas treinta y nueve minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial del obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Siquirres, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y R.S.C.. - -
Redacta la J.......V.V. y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La persona obligada apela la sentencia de primera instancia y la resolución dictada a las dieciséis horas dieciocho minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. En cuanto al fallo alega lo siguiente: 1) el día de la audiencia se declaró víctima de agresión por parte de la señora [Nombre 001], lo que él nunca denunció por vergüenza, y la juzgadora no prestó atención a sus manifestaciones, quedando en indefensión. 2) La solicitante lleva a [Nombre 006] como testigo, su testimonio es de referencia y altamente manipulado, además, los hechos narrados no coinciden en tiempo y lugar ya que su horario no coincide con la testiga. Respecto al auto apelado, dice que la solicitante gestionó ampliación de medidas de protección, pero la sentencia ya había sido dictada el día cinco de febrero pasado, siendo que a la hora que indica la víctima, él no tenía conocimiento de la sentencia. Considera ambigua la conducta de la señora [Nombre 001] porque el día 8 de febrero le envió fotografías de la familia y el día nueve amplía los hechos. Con la medida se limita el derecho que tiene a relacionarse con su hija [Nombre 015]. Solicita se revoquen las resoluciones.
SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.
La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada.
Pese a que el obligado apelante no ha invocado la nulidad de la sentencia, la misma se torna en imperiosa, por los motivos que se dirán.
La sentencia no contiene ni un sólo hecho probado que respalde la decisión de la juzgadora para mantener en vigencia las medidas de protección, nótese que los únicos dos hechos probados son los siguientes: "a) que la solicitante de las medidas convivió en unión de hecho con la persona denunciada por espacio de ocho años. b) producto de esa unión tienen una menor en común". Ninguno de estos hechos tiene un respaldo probatorio, tal como lo exige el art. 155 inciso 3 punto ch) del Código Procesal Civil de 1989, lo cual consideramos es muy grave, ya que la jueza está afirmando la existencia de una unión de hecho entre las partes, y se conoce que ese derecho de tipo declarativo no es propio de la materia de violencia doméstica, sino de un juez o jueza de familia ya que trae consecuencias de índole patrimonial que son muy importantes.
Así entonces, es completamente incomprensible la sentencia, porque no sabemos cuál es el hecho o hechos que la juzgadora consideró constitutivos de violencia doméstica atribuibles al señor [Nombre 002] y cuál o cuáles fuentes de prueba lo respaldan. Un fallo en esas condiciones, es absolutamente violatorio del derecho de defensa y, por ende, del debido proceso legal, situación que el Tribunal no podría avalar.

En el voto No. 1314 del año 2010, este Tribunal al respecto indicó lo siguiente que conviene recordar:

“… Para sustentar ese aserto basta tener en cuenta lo previsto en el inciso 3) del numeral 155 del Código Procesal Civil, a cuyo tenor “También en párrafos separados y debidamente numerados que comenzarán con la palabra "considerando", se hará: / (…) / ch) Una declaración concreta de los hechos que el tribunal tiene por probados, con cita de los elementos de prueba que los demuestren y de los folios respectivos del expediente. / d) Cuando los hubiere, una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el tribunal considere no probados, con expresión de las razones que tenga para estimarlos faltos de prueba. / e) Un análisis de las cuestiones de fondo fijadas por las partes, de las excepciones opuestas y de lo relativo a costas, con las razones y citas de doctrina y leyes que se consideran aplicables.” Como puede observarse, esa disposición estipula un orden determinado en el que cada apartado ha de ser consignado en el fallo y separa los relacionado con los “hechos probados” y los "no probados" del destinado a su justificación o motivación. Dentro de este último, el denominado “juicio de hecho” ocupa un lugar preponderante, pues, como lo ha reiterado la Sala Constitucional (ver, por todos, el voto No 1739-92, de las 11:45 horas del 1º de julio de 1992), se trata de una exigencia del derecho fundamental al debido proceso y nada impide que, en aras de la precisión, congruencia y claridad que debe caracterizar a toda resolución jurisdiccional (ver el artículo 153 ibídem), su contenido se vierta en un considerando independiente. Los datos fácticos “Son afirmaciones, que, prima facie, deben aparecer dotadas de verosimilitud y susceptibles de integrar el supuesto de hecho de una norma, dado que el objetivo buscado es práctico: provocar un efecto jurídico vinculante. Y gozan ya de cierto grado de elaboración pues quien las formula habrá procurado dotarlas de funcionalidad al fin perseguido.” [A.I., Perfecto (1998). La argumentación probatoria y su expresión en la sentencia. En Estudios de derecho judicial (N.º 32, ejemplar dedicado a “Lenguaje forense”), Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 9-34…”.

No puede pensarse que como se trata de un proceso de violencia doméstica, no es...

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