Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expediente21-000509-0649-VD - 1                                                 INTERNO 135-21-1 (EV)21-000509-0649-VD - 1                                                
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210005090649VD*
EXPEDIENTE:
21-000509-0649-VD - 1 INTERNO 135-21-1 (EV)21-000509-0649-VD - 1 INTERNO 135-21-1 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 173-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela al ser las diecisiete horas treinta y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno.
R.J.V.V.; Y,
CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La señora [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la resolución dictada a las diecisiete horas treinta y cuatro minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, la cual, rechazó de plano su solicitud de medidas de protección. Alega que existe violencia patrimonial en su perjuicio porque los dos bienes que son parte del haber conyugal no están anotados y por eso el denunciado los hipotecó, los ha manejado a su antojo y dej ó de pagar, considera se le deja en indefensión, inclusive, menciona que el señor no paga la pensión alimentaria, el aguinaldo y el salario escolar. Solicita se revoque la decisión y se proceda con la anotación de las propiedades.

SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.

El juzgado a-quo rechazó ad portas la solicitud de medidas de protección que interpuso la señora [Nombre 001] indicando que no es la vía para proceder con la anotación de propiedades y, del cuadro fáctico, no se desprende ningún tipo de agresión. La solicitante se muestra inconforme con la decisión y ha recurrido. El recurso de apelación no es de recibo.

Esta integración del Tribunal, considera que la juzgadora de primera instancia lleva razón ya que los hechos que expuso doña [Nombre 001] no son configurativos de algún tipo de violencia doméstica en su perjuicio, nótese que ella menciona que el denunciado no la ofende, no la amenaza, ni siquiera viven juntos porque están...

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