Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-04-2021
Fecha | 19 Abril 2021 |
Número de expediente | 20-000550-1780-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200005501780VD*
EXPEDIENTE:
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20-000550-1780-VD - 7 INTERNO 167-21-3 (EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 205-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cuarenta y seis minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por
[Nombre 001],
[...], en
contra de [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia
al ser las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de Febrero de dos mil veintiuno
.-
Redacta el J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 2021000023 dictada a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del
veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno por el Juzgado Contravencional de San Rafael, se dispuso confirmar
las medidas de protección que interlocutoriamente se dieron a favor de [Nombre 001]
y en contra de [Nombre 004]
El obligado, inconforme con la mencionada sentencia se alza en esta vÃÂa. Agravia que existe una mala valoración
de la prueba, en concreto de la prueba testimonial recibida. Que los hechos
en que se sustenta la sentencia no son puntuales, y son relativos a otros años. Solicita se revoque la sentencia y se
levanten las medidas de protección dictadas en su contra. -
II.- Se avala el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida por ser fiel reflejo de los
autos. -
III.- Cuando se presenta una solicitud de medidas de protección por violencia doméstica, es claro, que la
misma tiene que estar sustentada en hechos sucedidos entre las partes, y que conlleven, al menos, una amenaza de
agresión o violencia en sus distintas modalidades, sea fÃÂsica, psicológica, sexual o patrimonial. Sobre estos hechos
son los que versara el proceso investigativo, y sobre esto, se tendrá que resolver en sentencia, en torno a si los
mismos existieron, se probaron, existen indicios de que existieran, o, por el contrario, los mismos no se dieron
Analizando el tenor literal de la solicitud planteada por la señora [Nombre 001]
, ésta es muy clara en denunciar una
presunta agresión psicológica (insultos, acoso, control) en su contra, por parte de su ex
compañero, el señor [Nombre 004]
. Incluso detalla una situación con una moto, en la cual indica que el obligado le
atravesó cuando ella iba caminando en la calle con su hijo. Sobre esos hechos denunciados, es que
se debe centrar el proceso. En el asunto que nos ocupa, es más que claro que las partes convivieron, y tienen un hijo
en común. En su momento, el aquàobligado, el dÃÂa cuatro de noviembre del año dos mil veinte solicito la
realización de la audiencia oral, y en efecto, esta se señala para las nueve horas del quince de diciembre del año
dos mil veinte. Ese dÃÂa, la audiencia se realiza, y a la misma se presentan ambas partes y se recibe prueba
testimonial, en concreto, los testimonios de [Nombre 007] y [Nombre 008], los cuales...
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