Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-04-2021

Fecha19 Abril 2021
Número de expediente20-000550-1780-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200005501780VD*
EXPEDIENTE:
20-000550-1780-VD - 7 INTERNO 167-21-3 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 205-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia al ser las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de Febrero de dos mil veintiuno .-
Redacta el J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 2021000023 dictada a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno por el Juzgado Contravencional de San Rafael, se dispuso confirmar las medidas de protección que interlocutoriamente se dieron a favor de [Nombre 001] y en contra de [Nombre 004] El obligado, inconforme con la mencionada sentencia se alza en esta vía. Agravia que existe una mala valoración de la prueba, en concreto de la prueba testimonial recibida. Que los hechos en que se sustenta la sentencia no son puntuales, y son relativos a otros años. Solicita se revoque la sentencia y se levanten las medidas de protección dictadas en su contra. -
II.- Se avala el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida por ser fiel reflejo de los autos. -
III.- Cuando se presenta una solicitud de medidas de protección por violencia doméstica, es claro, que la misma tiene que estar sustentada en hechos sucedidos entre las partes, y que conlleven, al menos, una amenaza de agresión o violencia en sus distintas modalidades, sea física, psicológica, sexual o patrimonial. Sobre estos hechos son los que versara el proceso investigativo, y sobre esto, se tendrá que resolver en sentencia, en torno a si los mismos existieron, se probaron, existen indicios de que existieran, o, por el contrario, los mismos no se dieron Analizando el tenor literal de la solicitud planteada por la señora [Nombre 001] , ésta es muy clara en denunciar una presunta agresión psicológica (insultos, acoso, control) en su contra, por parte de su ex compañero, el señor [Nombre 004] . Incluso detalla una situación con una moto, en la cual indica que el obligado le atravesó cuando ella iba caminando en la calle con su hijo. Sobre esos hechos denunciados, es que se debe centrar el proceso. En el asunto que nos ocupa, es más que claro que las partes convivieron, y tienen un hijo en común. En su momento, el aquí obligado, el día cuatro de noviembre del año dos mil veinte solicito la realización de la audiencia oral, y en efecto, esta se señala para las nueve horas del quince de diciembre del año dos mil veinte. Ese día, la audiencia se realiza, y a la misma se presentan ambas partes y se recibe prueba testimonial, en concreto, los testimonios de [Nombre 007] y [Nombre 008], los cuales...

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